Prohiben a la Policía detener en la vía pública a los consumidores de drogas
Un juez marplatense falló a favor de una organización cannábica. Incluye el consumo de marihuana, cocaína y éxtasis, y fija las cantidades máximas para que sea considerado consumo personal.
MAR DEL PLATA - El juez Juan Tapia falló en favor de un hábeas corpus presentado por una organización cannábica de esa ciudad para frenar las detenciones por tenencia para uso personal.
El magistrado determinó que se podrá tener hasta 50 gramos de marihuana en la calle sin ser detenido por la Policía.
Así, la Policía Bonaerense y las fuerzas de seguridad de Mar del Plata, Balcarce y otras ciudades de la zona deberán frenar desde este verano con las detenciones a consumidores de drogas ilegales en la calle o en las playas, siempre y cuando sea claro que se trata de una tenencia para uso privado.
Unas 10 personas por semana son aprehendidas en la provincia de Buenos Aires durante 2018 por violar en alguna de sus formas la ley de drogas. Sancionada en 1989, la legislación nacional todavía condena a las personas que tienen en su poder, para consumo personal, marihuana, cocaína o cualquiera de las sustancias que se usan en Argentina -junto al alcohol, el tabaco o los psicofármacos, todas legales- para alterar los sentidos o la conciencia.
Y, de hecho, ese “delito” -que la Corte Suprema consideró inconstitucional en el fallo Arriola, de 2009 - se lleva la porción más grande del total de causas penales abiertas. La ley de drogas, en definitiva, persigue más a quienes tienen para usar en el ámbito privado que a quienes hacen de eso un negocio clandestino. De las 1.418 “investigaciones” iniciadas en 2018 en la Provincia, 569 fueron por tenencia para consumo personal: casi la mitad, según se consigna en la Memoria sobre Desfederalización en Materia de Estupefacientes del Ministerio Público bonaerense.
En la resolución, Juan Tapia, titular del Juzgado de Garantías Nro. 4 de Mar del Plata, ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” cuando por las circunstancias quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
La Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) lleva años de activismo público y social para regular el uso del cannabis. En diciembre de 2019 presentó a la Justicia este hábeas corpus colectivo con datos oficiales impactantes: mientras que en 2017 las detenciones por tenencia para consumo representaban en Mar del Plata apenas el 0,67% de las causas abiertas vinculadas a la violación a la Ley de Estupefacientes (era el índice más bajo de la Provincia), en 2018 subió al 40,19%. Es decir, la incidencia creció casi 5.900%.
Por eso, la AMC pidió a la Justicia retomar un protocolo de actuación elaborado por la Fiscalía local en 2015 para que la Policía realice procedimientos de manera “respetuosa a los derechos fundamentales” y solicitaron que se fije una “cantidad máxima no judicializable” y, principalmente, que no se aprehenda al consumidor. Y la respuesta llegó firmada por Tapia un año después.
El magistrado estableció en su fallo indicadores para que las fuerzas de seguridad sepan, en todo caso, cuándo la tenencia de sustancias es para consumo personal. Así, determinó que hasta 50 gramos de marihuana o tres plantas es consumo personal. En el caso de la cocaína, la tolerancia es de 5 gramos o 10 gramos si esta droga está mezclada con otras en el mismo paquete. Para drogas sintéticas como el éxtasis o MDMA, 0,5 gramo o 3 pastillas; anfetaminas, 3 gramos o 5 pastillas; ácido lisérgico o LSD, 0,150 gramo. También incluye opioides, barbitúricos y la pasta base (también llamada “paco”, “crack”, pasta cruda) o cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar, cuya cantidad exenta de castigo es hasta 10 gramos.
El juez además estableció pautas para los cacheos y las requisas. Deberán concretarse cuando hayan “indicios vehementes” de la comisión de un delito y “razones de urgencia”. Los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y laintegridad sexual de las personas, “evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.
Tapia prohíbe a la policía algunas costumbres históricas, como “los desnudos íntegros o parciales” y exhorta a que se usen medios tecnológicos que permitan detectar la presencia de sustancias prohibidas. Además, pone a resguardo la devolución de las sustancias secuestradas eventualmente a los usuarios, especialmente los casos previstos en la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis. Esto se da como consecuencia de que muchos usuarios terapéuticos sufren allanamientos en sus casas, donde se les secuestran plantas y aceites que no recuperan jamás y que, en definitiva, son sus medicinas.
En este contexto los usuarios -aunque están amparados por el artículo 19 de la Constitución- son el chivo expiatorio de una ley que, en 31 años, no ayudó jamás a bajar los niveles de consumo de drogas ni el dinero y la muerte generadas en el mercado narco. El principal nutriente de las estadísticas que se presentan como “la lucha contra el narcotráfico” son históricamente los consumidores. Y en ese dato se basa la esencia del fallo del juez Juan Tapia. Según información de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, la Justicia Federal gastó en 2018 más de 50 millones de pesos en sostener causas contra consumidores de drogas.
Fuente: Infobae