CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Ambas mermeladas se hallaban en infracción por carecer de la autorización del producto y por consignar la leyenda Sin TACC, sin estar autorizados como tales. Por estos motivos resultaron estar falsamente rotuladas y ser, en consecuencia, ilegales. En tanto, el producto "Cebollas dulces" no se encontró registrado y fue catalogado como un producto "inexistente".
El artículo 1 de la disposición 7169/2019, indicó: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca: Flor de Seibo", "Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21- 111570, marca Flor de Seibo" y "Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo'".
En cuanto a la miel, el organismo decidió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional, ya que "no cumple con la normativa alimentaria vigente". Según la disposición 7170/2019, el producto "miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845", carece de "autorizaciones de establecimiento y de producto", y se encuentra "falsamente rotulado", y es en consecuencia "ilegal".