CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - En la disposición 376/2020, la entidad prohibió el uso, la comercialización y distribución del quitaesmalte rotulado como "Anna Remover Express Nail Polish", ya que carecía de codificación de lote y vencimiento. Según indicaron, la medida se llevó adelante a fin de proteger a eventuales usuarios del producto cosmético, debido a que no se declaran datos veraces en su rotulado, se desconoce su origen y por tanto no se puede garantizar que haya sido elaborado con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto. Por estos motivos, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió sacarlo del mercado.

Además, a raíz de un informe del Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria, la administración prohibió en su disposición 377/2020 la comercialización de "Aceite de Girasol, marca Marolio, elaborado y fabricado por Vicentin SA.", por carecer de registros y estar falsamente rotulado, dado que utiliza información de un alimento genuino, pero este resulta ser en consecuencia un producto ilegal.

Además, en la disposición 375/2020, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: "Baño de repostería fantasía blanco", RNPA Nº 02-516955, marca: Emeth, RNE Nº 02-032601, Lote Nº 190730, vencimiento 02/2021 por encontrar en infracción al artículo 155 tris y 155 del Código Alimentario Argentino, al presentar un contenido de ácidos grasos trans mayor al 5%. "Siendo en consecuencia ilegal", indicaron.

Asimismo, la Aduana de Córdoba realizó una serie de allanamientos donde secuestró varios productos para la salud. La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DVPS) verificó algunos medicamentos y luego la Anmat prohibió el uso, la comercialización y la distribución de los lotes y presentaciones de los productos mencionados en el Art.1° de la disposición 234/2020. 

Según indicó la administración, ninguno de los establecimientos se encontraba inscrito dentro del rubro "Medicamentos, Cosméticos y Productos Médicos". Dado que las firmas titulares son establecimientos sin habilitación sanitaria y que los medicamentos no poseían su respectivo registro ante la autoridad sanitaria y como se desconocían sus condiciones de elaboración, la administración expresó que "no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia; muy por el contrario, revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes".

Sumado a esto, se prohibió la comercialización en todo el país de un mix de especias, aceitunas y varios aderezos a base de aceite de oliva extravirgen porque no cumplen la normativa alimentaria vigente al "carecer de autorización y estar falsamente rotulados".   Por último, la entidad prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de una yerba mate con palo de la marca Ríos (RNPA N° 14026057, RNE N° 14000758, Mitre 33, Entre Ríos, Argentina con el logo Oficial de Alimento Libre de gluten), según indicó en la disposición 379/2020.

"El producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal y por estar falsamente rotulado", informó la Anmat, que añadió que tomó esta medida para proteger la salud de la población.

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