CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Tal como se detalló en la disposición 7447/2019, la entidad decidió prohibir el siguiente producto: "Duraznos amarillos en mitades comunes en jarabe diluido libre de gluten, peso neto 820 gramos, peso escurrido 485 gramos, Marca Aisol, Lote: 1808808, vencimiento: mar/2021, RNPA N° 13-046924, RNE N° 13-006873, La Gioconda S.A, Av. Mitre N° 2569, San Rafael, Mendoza".

El Laboratorio de Alimentos de la Dirección de Calidad Alimentaria de Córdoba tomó una muestra y determinó que el producto no está apto porque infringe el Código Alimentario Argentino y el Reglamento Técnico Mercosur sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y aquellos equipamientos metálicos que están en contacto con alimentos.

Según señalaron en el Boletín, "el envase contiene abundantes manchas de color oscuro compatible con óxido y por presentar el producto características organolépticas alteradas, resultando en consecuencia ilegal".

Además, en la disposición 7449/2019, la ANMAT estableció la prohibición del "Café torrado instantáneo" de la marca Torre Molinos (RNPA N° 21-088096, RNE N° 21-001741) por ser un producto que está falsamente rotulado y, en consecuencia, ser también ilegal.

Este caso comenzó con una denuncia que el establecimiento elaborador hizo en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en la que señaló que "Explotaciones El Monaguillo y/o Unibind S.A estaría utilizando indebidamente la numeración que oportunamente la ASSAl le otorgó al denunciante". A partir de allí, la ASSAI determinó que el RNE está dado de baja y que el RNPA está vencido.

La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) fue a hacer una inspección al domicilio establecido y determinó que allí "se encuentra un establecimiento de nombre de fantasía 'Unibind' de venta de productos de encuadernación y de oficina y que no se observa el producto denunciado a la venta ni su publicidad ni otro producto alimenticio".

En tanto, Unibind Argentina S.A. presentó una carta documento en respuesta a la que fue enviada por la firma elaboradora, quien solicita el cese de utilización y uso de la numeración indebida. Según fundamentó Unibind, "el error en el rótulo se debió exclusivamente a un error involuntario de la planta de fraccionamiento donde se mezcló una vieja bobina con los datos consignados a la firma que anteriormente elaboraba y envasó una sola partida". Además, allí señalaron que no se encuentra en el mercado ningún envase con esa denominación.

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