CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Según se anunció en el Boletín Oficial, en la Disposición 9122/2019, el producto no cumpliría con la norma alimentaria vigente. A partir de tres informes emitidos por la ANMAT se concluyó “no conforme en cuanto a la determinación de ácidos grasos, los que no se corresponden con el perfil de grasa láctea”.

Por lo que se estableció la alerta alimentaria y ordenó la prohibición de transporte, comercialización y exposición, “y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe”.

Por su parte, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) verificó que el establecimiento de producción se encuentra inscripto y el producto autorizado.

En consecuencia el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL “categorizó el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó realizar el monitoreo del retiro de los lotes implicados del producto por parte de la empresa en zona de distribución y, en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA) informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado”.

En la disposición publicada este viernes, se justificó que la manteca maca Primer Premio, se halla en infracción “por no corresponder en su composición con el perfil de grasas lácteas, resultando ser en consecuencia ilegal”. Al respecto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL sugirió ampliar la prohibición de la comercialización en todo el país.

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