Prohibieron la venta y el uso de pirotecnia en Caleta Olivia
El intendente, Facundo Prades, espera que sus pares de otras localidades adhieran a la medida.
CALETA OLIVIA (ADNSUR) - El intendente de Caleta Olivia, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, determinó la prohibición de la venta y el uso de pirotecnia estableciendo multas y sanciones para quienes infrinjan la norma. El principal fundamento de la iniciativa es el daño que provocan los estruendos en niños con autismo y animales domésticos y también menciona los accidentes y siniestros.
De esta manera el intendente de Caleta Olivia Facundo Prades da cumplimiento a un pedido que se efectuó en reiteradas ocasiones durante Gobiernos pasados por diversos sectores, y que jamás fueron oídos. Una vez sancionada esta norma, que es fundamental para la convivencia de todos los vecinos de Caleta Olivia, el intendente, Facundo Prades, espera que sus pares de otras localidades y comisiones de fomento cercanas, adhieran a la medida para evitar la suspicacia de quienes igualmente quieran evadir la responsabilidad de cumplir las exigencias vigentes.
En los fundamentos del decreto, ad referéndum del HCD, Facundo Prades, plantea que se “tiene plena conciencia del daño que provoca el uso libre de material pirotécnico en los seres más vulnerables de la sociedad y que sin perjuicio de lo dicho ut supra, también debemos tener presente que el uso de estos elementos, también resultan peligrosos para la vida e integridad física de quienes lo manipulan sin ser profesionales”.
La decisión del intendente fue desde un inicio de su gestión trabajar para que en Caleta Olivia se prohíba el uso de la pirotecnia, pero que en una primera instancia, fueron los propios comerciantes de este rubro quienes plantearon su queja porque ya habían invertido en la compra de pirotecnia y que les significaría un costo alto en su economía no poder comercializar.
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También “se debe ponderar que la utilización de material pirotécnico pone en peligro la propiedad y seguridad en general de la población, de los animales domésticos, de la fauna de la zona, de los bienes evitando siniestros” al hacer hincapié “en el deber de garantizar derechos prioritarios del conjunto de la sociedad que resultan tendencia clara en las legislaciones regionales, nacionales y mundiales”.
Por otro lado “en virtud del trabajo que llevan adelante las protectoras de animales con quienes este Poder Ejecutivo mantuvo reuniones por este tema también debemos tener en cuenta que es real y probado el daño a animales domésticos que forman parte de las familias de la ciudad, que la capacidad auditiva de los animales es superior al del ser humano es por ello que los estruendos pueden generar graves situaciones de estrés que alteren su vida” y que también “es probado el sufrimiento de niños con autismo quienes pasan difíciles momentos con los estruendos provocados por este material , especialmente en época de fiestas navideñas donde se produce la utilización masiva de estos elementos explosivos”.
Por otra parte “los accidentes producidos cada año, demuestran que el uso de pirotecnia no es un juego, sino por el contrario, es una actividad peligrosa”. Es por eso que en el artículo 1, decreta la prohibición en el ámbito de Caleta Olivia de tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta la publico mayorista o minorista y el uso particular de todos elementos de pirotecnia, cohetería o similares de distinta denominación, sea este de venta libera y/o fabricación autorizada en otras regiones del país o de la provincia de Santa Cruz.
En el artículo 2, se entiende por pirotecnia el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, bengalas, estrellitas y otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustible su otros ingredientes o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra puede ser inflamable, no importan la cantidad o proporciones que contengan estos compuesto químicos o mezclas mecánica so la forma y diseño de esto productos o artificios que al ser encendidas puede producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonidos, fuego o ambos.
Además el artículo 3 prevé que una vez reglamentada la emanación sonora, calidad, distancia, ubicación, medidas preventivas, y demás requisitos de seguridad, la realización de espectáculos de fuegos de artificios profesionales destinado al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos espaciales, deberá contar con la autorización del departamento de Bomberos y del Departamento Ejecutivo quien extenderá una habilitación temporaria.
En los artículos 5 y 6 establece multas de 10.000 a 100.000 más el decomiso de los elementos probatorios para quienes infrinjan la ley y para los locales comerciales además de la multa, una clausura de 30 a 90 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda.