Publicaron el decreto de aumento para las jubilaciones: de cuánto será y cuándo se pagará
Este lunes el Gobierno oficializó el decreto con todos los detalles sobre la nueva fórmula de jubilaciones.
La semana pasada, el Gobierno Nacional anunció el aumento para los jubilados en sus haberes en abril a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), para compensar el cambio de fórmula de actualización.
El ministro del Interior, Guillermo Francos, aclaró que sería una suba del 12,5% "es el máximo esfuerzo que se puede hacer" para no complicar el déficit cero”. Este lunes el Gobierno oficializó por decreto la nueva fórmula, que se pagarán con las prestamos en abril, y luego a partir de julio las alzas se determinarán basadas en el Índice de Precios al Consumidor.
"Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)” y “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”, establece el DNU.
Además se determina que las jubilaciones tendrán en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo″ y “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.
Y se señala que en mayo se otorgará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, en junio “un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente” y que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.
La resolución aclara que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio.