El Gobierno Nacional oficializó la reglamentación que desregula las obras sociales, una decisión que alcanzará a más de 14.000.000 de trabajadores que se encuentran en relación de dependencia en el sector público, privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas y a más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

Los afiliados podrán ver una serie de cambios, en un proceso liderado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) , el organismo del Estado cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios impulsando la libre competencia entre obras sociales y prepagas.

"El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”, publicaron en el decreto 170/2024.

Este derecho podrá ejercerse por el pazo que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, tal como aclara el decreto. 

La norma también especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se envía al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS PARA LOS AFILIADOS 

✔️Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.

✔️Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

✔️Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.

✔️Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

✔️Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer