COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La sentencia la rubricaron Graciela Mercedes García Blanco y Ricardo Rubén Enrique Hayes. Ambos revocaron un fallo de primera instancia del Juzgado Civil 1, que originalmente había condenado al municipio a pagarle 60 mil pesos más intereses.

En su queja, el comerciante había advertido que culpa de esa obra de entubamiento, se vio obligado a firmar un contrato de locación sobre un terreno vecino. Según su versión, fue su única alternativa para poder generar una vía de salida desde su predio hacia una arteria que sí tuviera circulación habilitada. Este gasto extra habría afectado su rentabilidad.

En su defensa, la Municipalidad argumentó que la obra en cuestión había sido solicitada por los propios vecinos. Y que el demandante no acreditó cuánto tiempo estuvo cerrada la calle. “Si bien la obra duró casi dos años, el local del demandado permaneció cortado el tránsito durante un mes (…) Por ende no realizó un sacrificio especial, diferente y desproporcionado del resto de los vecinos”. El primer fallo había dicho lo contrario.

Los camaristas admitieron que la obligación municipal es conservar y mantener en condiciones adecuadas la vía pública. Sin embargo escribieron: “Debe preservarse la posibilidad de que el Estado realice con las menores cortapisas aquellas actividades indelegables y de beneficio para el bien común”. En este sentido, el presunto “sacrificio excepcional” que se autoadjudicó el vecino “no aparece acreditado en autos, y no fue “significativamente anormal y grave”.

Para García Blanco y Hayes, la obra pública se ejecutó para “beneficio común” de los vecinos. “Duró más de un año pero el actor se encontraba entre los vecinos que tuvieron que soportar los trabajos; no fue acreditado que en forma particular lo padeció afectando única y en mayor medida que al resto de los vecinos su local comercial, ni tampoco emerge de la prueba que haya sido por ese lapso ni tampoco por los seis meses que invocó”.

El proyecto comenzó el 6 de noviembre de 2007 y finalizó el 23 de abril de 2009. “Y el plazo aproximado de interrupción de la circulación fue de 1,5 meses”, relatan las evidencias.

Los testigos dijeron que la Roca no se cortó entera sino por tramos. El demandante tampoco demostró que su comercio fuera el único local en la zona. “No ha sido acreditado por el actor en autos el especial extraordinario sacrificio (un verdadero sacrificio desigual) ni la erogación que invocó”, advirtieron los jueces, que agregaron que de la conducta del Estado municipal “no hay nada que reprobar”. 

“Si la obra del Estado municipal se encaró para beneficio evidente de los vecinos, y fueron muchos los que debieron soportar la molestia producida lógicamente por aquella, no puede invocar seriamente uno de ellos un sacrificio especial sobre su cabeza, tal como si individualmente hubiera recaído sobre él el trastorno”, explica la decisión. “Lo opuesto habilitaría el absurdo de que cada vez que el municipio comienza una obra pública que afecta el normal desenvolvimiento de una arteria de la ciudad, todos los frentistas promovieran acciones judiciales en pos de un resarcimiento”.

En síntesis, el vecino “no demostró la carga desigual ni superlativa en que sustentó su demanda, por lo cual se hace lugar al recurso de apelación y se modifica el fallo, rechazando la demanda”.

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