RÍO GALLEGOS - La ley de Tolerancia Cero al conducir, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 25 de agosto de 2016, fue promulgada este miércoles a través del Boletín Oficial. El artículo 1º de la Ley prohíbe, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la conducción de cualquier tipo o medio de transporte con graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

Asimismo, el artículo 2º sostiene que será Autoridad de Aplicación de la presente ley, dentro de los ejidos urbanos, las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma. Wn relación a las vías públicas interurbanas, la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.

 En relación a las penas, la presente reglamentación estipula que cuando “se comprobare la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas” se aplicarán las siguientes sanciones:

a)      Hasta 200 miligramos de alcohol por litro de sangre se aplicará una multa de 100 a 300 UF (Unidades Fiscales).

b)      Entre 201 miligramos hasta 500 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 300 a 600 UF (Unidades Fiscales).

c)      Entre 501 hasta 1000 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 600 a 1200 UF (Unidades Fiscales); además de la inhabilitación de conducir por un plazo no inferior a 30 días ni superior a 120 días, salvo que corresponda aplicar la escala de reincidencia.

d)      Desde 1001 miligramos en adelante se aplicarán multas de 1200 a 2000 UF (Unidades Fiscales); además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 120 días ni superior a 2 años.

e)       En lo que respecta a la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes psicotrópico, o análogas la multa se graduará entre 500 a 2000 UF (Unidades Fiscales), y la retención del vehículo.

En todos los casos antes mencionados la realización de test reviste carácter de obligatorio, y la negativa a la realización de la prueba por parte del presunto infractor constituirá la presunción de que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes psicotrópicas o análogas, y se aplicara la máxima sanción prevista en la reglamentación de la ley.

Fuente: La Opinión Austral
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