La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio (SIyC) la imposición de medidas sancionatorias - entre las que se encuentra una multa - a la Asociación Austral de Anestesia, Analgesia y Reanimación, a raíz de lo hallado en el marco de una investigación llevada adelante por la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas, que detectó la comisión de un abuso de posición de dominio de tipo exclusorio por parte de la asociación.

Las actuaciones se iniciaron el día 31 de agosto de 2017, como consecuencia de una denuncia efectuada por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), en contra de la Asociación Austral de Anestesia, Analgesia y Reanimación, una entidad que aglutina a más del 90% de los profesionales anestesiólogos de Chubut. 

La asociación negocia contratos con diferentes administradoras de fondos para la salud, actuando como intermediaria entre dichas administradoras y los médicos adheridos a la asociación, por el cobro de los aranceles en concepto de honorarios profesionales.

En el marco de la investigación realizada, la CNDC pudo acreditar que la asociación denunciada impuso una cláusula con efectos exclusorios en su estatuto del 5 de noviembre de 2009, que luego fue reemplazada por otra de similar tenor el 4 de septiembre de 2021, incurriendo en un abuso de posición dominante que se prolonga hasta el presente, lo que configura un perjuicio para el interés económico general.

La CNDC comprobó que dichas clausulas imponen una condición restrictiva, tendiente a evitar que los administradores de fondos de salud puedan contratar con profesionales anestesistas de modo independiente a la Asociación Austral de Anestesia, Analgesia y Reanimación, o bien mediante otras entidades asociativas que pudieran surgir.

El 8 de mayo de 2024, la CNDC emitió un Dictamen recomendando las siguientes medidas:

1. Imponer a la asociación una multa equivalente a 144.919 unidades móviles, que al valor de la unidad móvil para el año 2024, equivale a 73.356.548,6 millones de pesos argentinos.

2. Ordenar a la Asociación Austral de Anestesia, Analgesia y Reanimación el cese inmediato de la conducta anticompetitiva, mediante la eliminación del artículo 15, inciso c) de su Estatuto, consistente en el siguiente texto: “(…) los convenios que los asociados suscriban con la intervención de un apoderado a tal efecto, con las obras sociales, las prepagas y/o con cualquier entidad relacionada con sus prestaciones profesionales deberán ser puestos oportunamente en conocimiento de la Comisión Directiva de la Asociación, a efecto y con la finalidad que la misma tome razón de lo acordado o pactado, para sí adoptar oportunamente las medidas que fuesen necesarias, oportunas y/o conducentes en su carácter de entidad de facturación y cobro”. 

3. Ordenar a dicha asociación abstenerse de exigir a sus asociados que la informen de convenios que pudieran tener con administradoras de salud con los cuales aquélla no tiene convenios vigentes.

El 4 de noviembre de 2024, el Secretario de Industria y Comerció adoptó estas recomendaciones y ordenó su cumplimiento mediante la Resolución 407.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer