SANTA CRUZ (ADNSUR) - El Decreto provincial 677/20 autoriza en Santa Cruz a "realizar actividades deportivas bajo estrictos protocolos sanitarios específicos" que no impliquen "una concurrencia superior a diez personas" con "un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes", y "la realización de reuniones familiares y/o sociales de hasta diez personas".

La medida establece en su artículo 8 las prohibiciones que se mantienen en esta nueva etapa en Santa Cruz, que comprenden eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole, así como la práctica de cualquier deporte con asistencia limitada.

También están vedadas la apertura de cines, teatros, clubes, centros culturales, el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional y el turismo.

Asimismo mantiene las medidas y/o modalidades de funcionamiento dispuestas respecto a las actividades económicas, comerciales, de servicios, industriales, deportivas y recreativas.

La nueva norma faculta a las autoridades a adecuar o ampliar gradualmente el horario de funcionamiento de las actividades comerciales, productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, siempre en el marco de protocolos y autorización de Salud y "en ningún supuesto" más allá de las 24.

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