Se extendió la prohibición para viajar en vuelos de cabotaje y colectivos de larga distancia
El Poder Ejecutivo va extremando medidas para mitigar la pandemia y evitar que el sistema de salud colapse si aumenta exponencialmente el número de infectados.
CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Este miércoles, el Ministerio de Transporte de la Nación, anunció a través del Boletín Oficial que “se prorroga hasta el 31 de marzo las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general”.
La cartera que conduce el ministro Mario Meoni agregó que hasta las 24 horas del día martes 31 de marzo “los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con las frecuencias y programaciones habituales de día feriado”. En ese mismo período, la medida contempla la suspensión de la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre. En la resolución se aclaró que los esquemas establecidos quedarán automáticamente prorrogados en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
De todas maneras, el Gobierno estableció excepciones para garantizar: el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la Argentina; el traslado hacia aeropuertos, puertos, y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen y para el transporte de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas como esenciales en el marco de la emergencia pública.
Entre los considerandos de la Resolución 73/2020, se justificó la decisión “en atención a la reprogramación de días feriados y asuetos administrativos” dispuestos en el marco del avance del COVID-19 en el país. A su vez, se agregó: “En el entendimiento que no sería propicio aumentar la movilidad durante el período de vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio; resulta necesario prolongar tanto la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros como el esquema de prestación limitada de los servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros”.