El Gobierno modificó los derechos de autor en la era digital. De esta manera, se pagará por la reproducción de obras en internet. Así lo establecieron, a través del Decreto 765/2024, donde modificaron el Decreto N°41.223 que regula la propiedad intelectual y los derechos de autor en el país. 

En tanto, a partir de la nueva normativa, publicada el martes 27 de agosto, establecieron modificaciones que repercutirán en las plataformas tecnológicas. En este contexto, se supo que el Decreto 765 establece la inclusión de internet como nuevo “espacio público” respecto a la propiedad intelectual.

Por este motivo, para la reproducción de obras en línea será necesario obtener la autorización previa de los creadores y efectuar los pagos correspondientes por su difusión. 

En tanto, la nueva regulación subraya la importancia de las tecnologías y plataformas digitales en la vida cotidiana de la mayoría de las personas. Estas herramientas, como los servicios de streaming, se consideran de acceso relativamente fácil y, por lo tanto, están sujetas a esta nueva regulación. 

No obstante, en el documento aclararon que se entiende por “representación o ejecución pública” cualquier uso de obras que se realice en un entorno de acceso libre y dirigido a una audiencia amplia.

Sin embargo, la normativa también establece excepciones importantes. Los eventos que se celebren en espacios privados, como los salones de fiestas, quedan fuera del alcance de esta nueva regulación. Por lo tanto, estos lugares no tendrán que realizar pagos a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), en contraste con las normativas anteriores.

Además, el decreto estipula que los autores tienen derecho a recibir una compensación justa si alguien obtiene un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través del uso público de su obra. La ley también precisa que no se requerirá pago por el uso de obras con fines educativos o en eventos conmemorativos oficiales.

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