Según el esquema de vacunación, cuándo pueden volver a trabajar los contactos estrechos y casos de Covid
Las autoridades sanitarias de Argentina decidieron modificar el protocolo de aislamiento, de acuerdo al esquema de vacunación de las personas. “Es contexto de un período de incubación y transmisión mucho más corto en las personas vacunadas", indicó la ministra Carla Vizzotti.
Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde se establecen las modificaciones en el protocolo de aislamiento de contactos estrechos y casos positivos de Coronavirus.
El Gobierno Nacional aclaró a través de este documento, en qué momento pueden volver a trabajar de forma presencial aquellas personas contagiadas con COVID-19 o que han sido contacto estrecho de un caso confirmado como positivo.
“Emergió una nueva cepa que cambió el escenario, que hizo que el mundo reformule el abordaje de la pandemia”, explicó la ministra de Salud, Carla Vizzotti. y destacó que se tomó la decisión “en un contexto de un período de incubación mucho más corto y de transmisión más corto en las personas vacunadas, con una enfermedad leve a moderada”.
Y recomendó “fuertemente” - en diálogo con C5N -no a ir a eventos sociales “porque son la fuente de infección”.
Las autoridades sanitarias resolvieron que “los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, según estas indicaciones.
🔸Casos positivos sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
🔸Casos positivos con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Y para el caso de los contactos estrechos asintomáticos, el Ministerio de Salud indicó - segpun publica Infobae - que “podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, atento a las siguientes condiciones:
🔹 Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
🔹 Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
🔹 Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.