Si sos jubilado, ¿pagás impuesto a las ganancias?: Cómo realizar el reclamo de exención
En 2019 la Corte Suprema de Justicia estableció la inconstitucionalidad de gravar a las jubilaciones con el impuesto a las ganancias. Sin embargo, algunas personas mayores han manifestado tener una liquidación que no corresponde. Los pasos a seguir para evitar el error.
Este miércoles por la mañana, la Dra. Constanza Burgueño, abogada especialista en Derecho Tributario explicó detalladamente en el ciclo de entrevistas de ADNSUR, que "ningún jubilado debería pagar impuesto a las ganancias".
En 2019 la Corte Suprema de Justicia estableció la inconstitucionalidad de gravar a las jubilaciones con el impuesto a las ganancias. Pero de ser así, el sistema necesita que se planteen de manera individual cada uno de estos casos.
La ley prevé que los jubilados están alcanzados y deben pagar este tributo cuando alcanza un monto determinado. Son 8 jubilaciones mínimas y que no tengan otros ingresos.
Es un monto que va mutando según las actualizaciones periódicas. Si se realiza el cálculo se puede descubrir si el agente de retención "les esta reteniendo cuando no debe", aseguró la abogada.
El haber no debería estar gravado, por su carácter asistencial, alimentario. Se entiende que una persona no puede insertarse en el mercado laboral, independientemente de si tiene o no otro ingreso.
"Lo que se protege es el carácter asistencial, que la persona pueda acceder a una calidad de vida plena, no puede obtener otro ingreso. Las convenciones internaciones consideran que a partir de los 60 años una personas es anciana", explicó Burgueño.
Sin embargo, quienes consideren que les están realizando una liquidación que no corresponde, pueden iniciar acciones judiciales mediante la presentación con un abogado. "No es un reclamo ante el organismo que reclama, sino que es una acción judicial. Una vez que se interpone la demanda, se solicita la devolución al al juez desde que se inicia la demandad a todas las sumas que se fueron descontando. Hay que transitar todo un camino judicial que puede ser corto o largo. En el caso de la Cámara de Comodoro el camino es un poquito mas largo".
Si la persona realmente tiene enfermedades graves, la cámara local hace lugar en un periodo corto, de dos o tres meses. Pero si es un jubilado que no tiene bienes hay que hacer todo un recorrido más largo.
El estudio Burgueño Ibarguren llevó por primera vez hasta a la Corte Suprema de Justicia una causa de estas características en el plazo de dos años. El estudio fue precursor en los temas de impuesto a las ganancias en jubilados.
"He tenido que realizar pericial medicas, informes socios ambientales, que la personas sostenía económicamente a su cónyuge, pero la realidad es que en el resto de los casos en la jurisdicción local en aquellos supuestos donde la persona no puede demostrar una insuficiencia del ingreso no se da lugar", relató la Dra. Burgueño.