Si tomás, no manejes: Se aprobó la ley de tolerancia cero en Santa Cruz
La ley nacional permitía una tolerancia de 0,5mg/l de alcohol en sangre. Ahora es 0.
RÍO GALLEGOS (ADNSUR) - Durante la sesión en la Legislatura de Santa Cruz, los diputados aprobaron por unanimidad la iniciativa que sancionará a conductores que circulen con alcohol en su sangre en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.
La ley nacional de Tránsito permitía a los conductores una tolerancia de 0,5mg/l de alcohol en sangre, pero a partir de la aprobación y cuando sea oficializado mediante el Boletín Oficial, el proyecto “Alcohol cero” presentado por el diputado del FPV de Las Heras, Víctor Alvarez, se sancionará a todos los conductores que circulen en estado de ebriedad.
La iniciativa fue promovida en su momento por la organización Estrellas Amarillas. Por ello, durante esta mañana, la integrante y madre de una víctima en un accidente de tránsito, Elena Montenegro, expresó la importancia de la aprobación de esta medida. ““Es importante que se apruebe, se puede generar un cambio y conciencia” expresó Montenegro al móvil de LU12 Radio Río Gallegos.
ARTICULOS QUE COMPONEN LA LEY:
Artículo 1º, la ley expone que se prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.
Artículo 2º sostiene que será Autoridad de Aplicación de la presente ley, dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma, mientras que en relación a las vías públicas interurbanas la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3º autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la ley en lo referente a penas y sanciones por transgresiones a la presente, dentro de los sesenta días de su promulgación.
Artículo 4º indica que entrará en vigencia a partir de los noventa días corridos desde su promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial, fecha hasta la cual el Poder Ejecutivo Provincial y los organismos competentes, deberán implementar una campaña de concientización, difusión y divulgación sobre los alcances de la presente ley, etc.