Una mujer engañó a su expareja y le dijo que era el padre de su hijo. Sin embargo, la prueba de ADN fue contundente y deberá pagarle más de $200.000 pesos, por orden de la justicia.

El hecho sucedió en Olavarría, Buenos Aires.

Según informó Telefe, la Cámara Civil y Comercial de la ciudad bonaerense, confirmó el fallo y el monto que la mujer deberá pagar, como forma de indemnización.

EL CASO

Se conocieron en 2002 y había una relación consensuada de no “comprometerse”. De esta forma, cada uno era libre para verse con otras personas.

De esta forma, se conoció que la mujer seguía viendo a su exnovio, con cual tuvo relaciones sexuales en algunas ocasiones.

Durante noviembre, la mujer quedó embarazada y le contó al hombre, por lo que ambos se fueron a vivir juntos.

Sin embargo, tras el nacimiento del nene, se separaron. Respecto a las causas de lo sucedido, la mujer aseguró que, el hombre le había sido infiel con una compañera de trabajo.

El hombre recibirá una indemnización de más de $200 mil pesos mas intereses por "daño moral" Foto: Archivo
El hombre recibirá una indemnización de más de $200 mil pesos mas intereses por "daño moral" Foto: Archivo

LAS DUDAS

A través de los años, el niño fue creciendo y cada vez fueron más las dudas del hombre respecto a la paternidad.

Por este motivo, realizó una demanda de impugnación de filiación y por lo tanto fue ordenada a través de la Justicia para realizar una prueba de ADN.

Los resultados fueron sorprendentes. Descubrió que no era su hijo. 

LA DEMANDA

Tras conocer la noticia, el hombre decidió realizar una demanda por daño moral. Además, sostuvo que la mujer lesionó su honor y le hizo perder su fuente laboral, tras los constantes reclamos en su trabajo.

En tanto, solicitó una indemnización de $4.600.000 de pesos. Sin embargo, será de $200.000 pesos.

QUÉ DIJO EL TRIBUNAL

“Conforme todo lo expuesto, no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de ello puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”, aclaró el tribunal.

Respecto al dinero de la indemnización, remarcaron: “Es así que, en orden a los conceptos antes expuestos y, teniendo en cuenta la índole del daño, la afección indudable a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se llevó a cabo la prueba de ADN, las implicancias emocionales que se infieren frente a tal engaño, estimo que la suma otorgada por la Sra. Jueza resulta atinada”.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer