Tragedia de Sol: revocaron sobreseimiento a los acusados y ordenan seguir investigando
La justicia de General Roca hizo lugar al pedido de dos querellantes contra el fallo que había beneficiado a tres directivos de la empresa. Se resolvió revocar sobreseimiento de acusados por la tragedia aérea de la empresa SOL Líneas Aéreas ocurrida el 18 de mayo de 2011.
RÍO NEGRO (ADNSUR) - La Cámara Federal de Roca decidió revocar los sobreseimientos dictados por el Juzgado Federal de Bariloche y ordenó seguir investigando la tragedia de Sol, ocurrida en mayo del 2011 en la que murieron 22 personas, entre ellas 5 que vivían en Comodoro Rivadavia.
La decisión se conoció la semana pasada, luego de las apelaciones impulsadas por familiares de dos fallecidos, quienes cuestionaron el trabajo realizado por el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, quien consideró que no se podía imputar delito a los directivos de la empresa Sol, cuyo avión se estrelló noche del 18 de mayo del 2011, en una zona cercana al paraje Prahuaniyeu.
La máquina era un Saab 340, que cumplía con el vuelo 5428, cuyo destino después del despegue en Neuquén era la ciudad chubutense de era la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Luego de dictar la falta de mérito en el año 2012, el juez Moldes firmó este año el sobreseimiento para Danilo Alberto Pojmaevich, Horacio Gabriel Angeli y Juan Alberto Nyffenegger, gerente, presidente y vicepresidente de Sol Líneas Aéreas, indicó el diario Río Negro.
Ante esa medida, los abogados Gustavo Fernández, apoderado de la querellante particular Marcela Cecilia Bastit y Flavia Romina Barreto, apoderada del querellante particular Juan Carlos Ruíz, se presentaron ante la Cámara Federal, reclamando que la causa se mantenga abierta y que no detengan la investigación.
En la audiencia realizada el martes pasado cuestionaron al juez Moldes por su desempeño y objetaron la calificación legal asignada al hecho -estrago culposo- reclamando que la conducta de los directivos de Sol sea analizada bajo la figura dolosa del artículo 190 del Código Penal. Ese texto prevé la prisión de dos a ocho años de prisión.
Y además pidieron que se aplique el artículo 84 del Código, que prevé prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años para el que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
La Cámara Federal aceptó el pedido de los querellantes para que produzcan nuevas pruebas, pero en la sentencia también se destaca un reproche por la lentitud la investigación, ya que el último movimiento que tuvo la causa había sido en el 2016.
Los familiares, a través de redes sociales, celebraron la decisión de la justicia: