En las transferencias, elegir un “concepto” como fin de la operación puede marcar la diferencia a la hora de pagar impuestos luego de concluida la transacción.

En este caso, no sólo para la organización del emisor o receptor de dicha operación, sino que es de gran relevancia para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en caso de que requiera determinar el destino u origen de esos fondos.

💲QUÉ DETALLES HAY QUE TENER EN CUENTA PARA EVITAR PAGAR DE MÁS

🔸Lo primero que hay que considerar es que -por lo general- la responsabilidad de pagar impuestos por transferencias recae sobre quien recibe el dinero, por lo que el concepto seleccionado (sea alquiler, expensas, aportes de capital, cuota, haberes, préstamos u honorarios) sirve sólo de referencia o para evitar algún tipo de conflicto más adelante. Sin embargo, existen algunas operaciones que sí pagan impuestos.

🔸Cuando recibas o envíes una transferencia, es importante tener en cuenta que se va a descontar un porcentaje por los impuestos correspondientes, según el origen de la transacción y tu condición fiscal.

Es importante conocer que no se pagan impuestos para las transferencias que realicen usuarios finales de servicios financieros.
Es importante conocer que no se pagan impuestos para las transferencias que realicen usuarios finales de servicios financieros.

Por ejemplo, si se trata de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es común que el banco retenga un porcentaje de la transferencia, generalmente alrededor del 2,5%. Sin embargo, la diferencia pendiente la abonás través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a menos que estés adherido al monotributo unificado. Además, si la operación recibida corresponde a una venta comercial, vas a tener que emitir la factura correspondiente según las regulaciones impositivas aplicables.

🔸No se pagan impuestos para las transferencias que realicen usuarios finales de servicios financieros, tampoco si la misma persona humana o jurídica es la que que envía y recibe la transferencia o si se realiza la operación desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.

🔸En cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con las transferencias bancarias, por lo general, la carga recae en el destinatario de los fondos. El remitente no tiene la obligación directa de efectuar pagos de impuestos en relación con la transferencia en sí.

Sin embargo, es fundamental resaltar que el propósito o la naturaleza de la transferencia pueden influir en las implicaciones fiscales para el beneficiario. Es decir que, en determinadas jurisdicciones, las transferencias de dinero que se consideran ingresos pueden estar sujetas a impuestos sobre la renta.

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