Tras la nueva resolución de AFIP ¿Hasta cuándo se puede informar la deducción de Ganancias?
La Agencia Federal de Ingresos Públicos dio a conocer la fecha límite, a través de la resolución 5494 publicada en el Boletín Oficial, este martes.
Este martes, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la fecha límite para informar la deducción de Ganancias 2023. Así lo comunicó a través de la resolución 5494 publicada en el Boletín Oficial.
“La liquidación provisoria efectuada durante el año se vio modificada por diversos decretos del Poder Ejecutivo nacional que no tuvieron su reflejo en las pertinentes disposiciones legales”, explicaron.
De esta manera, la AFIP estableció que los trabajadores en relación de dependencia tienen plazo hasta el martes 30 de abril para informar a sus empleadores las deducciones anuales correspondientes al Impuesto a las Ganancias del año 2023. Mientras que los empleadores tendrán plazo hasta el 31 de mayo para llevar a cabo la liquidación anual. Posteriormente, la devolución del impuesto retenido en exceso se realizará hasta el 10 de junio de 2024.
Cabe recordar que para poder realizar la deducción de ganancias, cada trabajador registrado debe completar el formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Además, es necesario contar con el CUIT y la clave fiscal correspondiente, para poder hacer el trámite.
- Ingresar a AFIP. Colocar CUIT y clave fiscal.
- Entrar a SIRADIG trabajador.
- Luego se abrirá el formulario 572 y el sistema mostrará los períodos fiscales disponibles.
- En el menú, elegir el período 2023.
- Luego, se abrirá un nuevo borrador para realizar la declaración jurada.
- En el caso de tener cargas de familia (hijos menores de 18 años o cónyuge) confirmar los datos correspondientes.
Asimismo, también se pueden cargar diversas deducciones a lo largo del mes, por gastos que pueden aplicarse como servicios médicos; alquiler de vivienda permanente; seguros de vida; personal de casas particulares e intereses de préstamos hipotecarios.