Un banco de Comodoro tendrá que pagarle un error a una clienta
El fallo fue ratificado por la Cámara.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Un conocido Banco con sede en Comodoro Rivadavia deberá resarcir con 10 mil pesos a una clienta por mudar de sucursal la cuenta bancaria donde recibía la cuota alimentaria para su hija y cambiarle el número, todo sin avisarle.
Según la información a la que tuvo acceso ADNSUR, la sanción original fue de la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de la ciudad petrolera. La entidad bancaria, banco Rio, apeló pero la decisión fue ratificada por la Sala A de la Cámara de Apelaciones.
La denunciante es clienta hace diez años. Originalmente su cuenta bancaria estaba abierta en la Sucursal centro de Comodoro, pero el Banco abrió una sucursal en el barrio Roca y migró su cuenta allí. Luego la entidad inauguró otra sucursal en Rada Tilly, cerró la cuenta bancaria de la mujer y le abrió una nueva en la villa balnearia. No la notificó del cambio de sucursal ni del nuevo número de cuenta.
Según el reclamo, la operatoria la perjudicó porque en su cuenta bancaria se le depositaba la cuota de alimentos de su hija. Al cambiar el número la obligaron a realizar gestiones en sede judicial, denunciar la nueva cuenta, librar oficios y pagar honorarios. Esto le provocó demoras en el cobro de los alimentos e imposibilidad de acceder a los fondos en la cuenta.
En su respuesta, el Banco sostuvo que había cumplido con las formas y modalidades con las que presta el servicio. Y aclaró que había informado en forma masiva a sus clientes por medio de correos electrónicos, SMS, notas, etcétera, sobre la creación de una nueva sucursal y el traslado de cuenta. Hasta los invitó al acto de apertura.
RECLAMOS
La entidad también alegó ante los jueces que ninguna norma la obligaba a que la notificación fuera fehaciente, “cosa económicamente inviable por el volumen de la operatoria”, escribieron sus abogados. Criticó lo elevado de la multa y la calificó de “arbitraria”.
Hubo una audiencia de conciliación de la clienta con el representante legal del Banco, que presentó su propuesta. La denunciante la rechazó y pidió la apertura del sumario administrativo. La entidad bancaria fue acusada por infracción al deber de información al cliente. Como no hizo su descargo, Defensa al Consumidor la multó.
Ya con el caso en tribunales, los jueces advirtieron que la Constitución Nacional protege las relaciones de consumo. “El deber de información al usuario tiene raigambre constitucional y debe satisfacer todas las inquietudes que a aquel se le generen en relación al servicio que se le presta”. Basta verificar un incumplimiento para hacer responsable al obligado.
“El Banco debe informar en forma clara, precisa y periódica el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o mayores a un año. Y si bien la falta de observación del cliente de la información recibida en el plazo de sesenta días presume su aceptación, deja a salvo las acciones previstas en los contratos de consumo”, dice el fallo.
La ley obliga a la entidad a brindar al cliente bancario información sobre la evolución de sus operaciones activas y pasivas, desembolsos, amortizaciones, saldos de deuda, imposiciones, devengamiento de interés, discriminando costas y gastosanuales.
En este caso, “el deber de informar consistía en comunicar al cliente el cierre de su cuenta bancaria y su reemplazo por otra cuenta en la nueva sucursal de Rada Tilly, operatoria cuya importancia no se puede soslayar dado su trascendencia y la afectación de los fondos depositados en la cuenta de la denunciante”.
En el expediente no consta que la entidad bancaria le haya avisado algo a su cliente por ningún medio. “Consistió en la apertura de una nueva cuenta de caja de ahorro y el cierre de la anterior, que además, requería del consentimiento de la otra parte, como todo negocio contractual. Es decir, el Banco omitió su obligación de hacer saber al cliente el cambio de cuenta bancaria y migración a otra sucursal, antes de efectivizar dicha operatoria”.
Según los camaristas comodorenses, “son las entidades bancarias quienes se encuentran en una posición ventajosa frente al usuario en tanto ostentan la información y todas las aptitudes técnicas para ofrecer seguridad”.
En cuanto al monto de 10 mil pesos de multa, los jueces la confirmaron teniendo en cuenta la conducta reprochada y probada, la posición en el mercado del Banco y los perjuicios sufridos por la afectada. “La finalidad perseguida por la ley es la defensa de la parte débil en las relaciones de consumo”, concluyeron.