Un empleado judicial deberá pagar $ 300 mil por insultar en Facebook al exfiscal de Estado
Es la primera sentencia firmada en Chubut por un juez ante un reclamo de responsabilidad civil por publicaciones en redes sociales.
TRELEW (ADNSUR) - Un fallo judicial inédito se produjo en Chubut al sentenciar a una persona que insultó a otra por la red social Facebook, indicó Jornada. Se trata de un empleado judicial que deberá pagar $ 300 mil por insultar al exfiscal de Estado Diego Martínez Zapata.
Según informó ese medio, el juez civil y comercal Carlos María Faiella Pizzul, entendió que al exfuncionario se le causó un “daño moral” por haber publicado un video y frases injuriantes en su contra en la red social Facebook.
El caso es novedoso porque es la primera sentencia de este tipo firmada en Chubut.
De esta forma, Juan Manuel Díaz deberá pagar $ 301.000 más intereses en concepto de daño moral.
Todo comenzó el 18 de mayo de 2018, cuando Díaz publicó en su perfil de Facebook una frase que el juez consideró como calumnia e injuria: “El #DrMartínezZapata es uno de los tantos ladrones que dejaron a la provincia del Chubut en esta situación económica”.
Ese posteo fue acompañado por un video en el cual se observaba al abogado saliendo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, “en ejercicio de su profesión de abogado litigante, cuando fue abordado ilícitamente por el demandado y al menos ocho personas más, profiriéndole una suerte de ‘escrache’.”
El fallo aclara que el video fue filmado dos meses después de que Martínez Zapata renunciara al cargo de Fiscal de Estado, lo que “alega la absoluta ajenidad de su función pública por entonces como Fiscal de Estado con la realidad económica de la provincia y manejo de fondos públicos”.
Y aborda el tema de las redes sociales como un nuevo escenario en donde se pueden cometer este tipo de ataques al honor: “Los derechos personalísimos o de la personalidad o también llamados derechos o intereses personalísimos o daños a la dignidad están particularmente protegidos por el Código Civil y Comercial, especialmente por el art. 51”, indica.
Y agrega: “Es un detalle crucial para el operador jurídico tener en cuenta las secuelas que dejan las calumnias e injurias efectuadas a través de medios digitales tanto para un ciudadano promedio (que tiene media o poca actividad en las redes), como para una personalidad (político, artista, etc.) o también para una empresa”.