El 12 de mayo último, un grupo de comunidades mapuche tehuelche había presentado, a través de asesores legales, un recurso de amparo para impedir el tratamiento del proyecto 128, impulsado por el Ejecutivo Provincial, para determinar zonas de la provincia donde podría habilitarse la explotación de recursos mineros.

La presentación judicial sostenía que no se hizo consulta a los pueblos originarios, previo a presentar el proyecto de ley en cuestión, por involucrar áreas de Gastre y Telsen que pertenecen a pueblos originarios.

La jueza Carolina Barreiro, de Puerto Madryn, hizo lugar a ese reclamo y emitió una medida cautelar, ordenando que la Legislatura se abstuviera de tratar el proyecto.

Esa decisión judicial fue apelada por la Fiscalía de Estado de Chubut, al sostener que el fallo judicial se involucra en el ámbito de decisión de otro poder del Estado.

Entre otros fundamentos, se apuntó que el plazo de presentación del amparo, varios meses después de la presentación del proyecto de ley, en noviembre del año pasado, era violatorio del artículo 4 de la ley V 84 que regula los recursos de amparo.

“La acción debe instaurarse dentro del plazo de treinta (30) días de  producido el agravio o de la fecha en la cual toma efectivo conocimiento el amparista del mismo”, dice la ley en cuestión, mientras que la presentación del recurso fue el 12 de mayo, es decir 5 meses después del ingreso del proyecto.

La Cámara revocó la cautelar  en contra y avaló indirectamente el tratamiento

Tras considerar los argumentos de la Fiscalía de Estado, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn concluyó que efectivamente, la presentación de los amparistas resultó extemporánea

Para la Cámara de Apelaciones, “contados los treinta días corridos desde dicha fecha de notificación fehaciente del acto lesivo (cuando se informó públicamente sobre el ingreso del proyecto 128 a la Legislatura, el último 20 de noviembre), la  acción debía interponerse como máximo el día 20 de diciembre de 2020 (art. 6 CCC). La demanda fue presentada el día 12 de mayo de 2021 por lo cual, es extemporánea por haber transcurrido el plazo de caducidad fijado legalmente”.

En consecuencia, el fallo resuelve “revocar la sentencia interlocutoria Nº 37/2021 de fecha 14 de mayo de 2021 y declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por la parte actora”. Asimismo, se “deja sin efecto la medida cautelar dispuesta en la sentencia que por la presente se revoca”.

Aunque no hay una mención directa al proyecto de ley, la sentencia deja abierta la vía, al quitar el impedimento legal de aquel primer fallo, para que la Legislatura dé tratamiento a la iniciativa, que ya cuenta con dictamen favorable de la comisión de Recursos Naturales.

Vale recordar además que la consulta a los pueblos originarios está contemplada en el artículo 25 de dicho proyecto de ley, que estipula el procedimiento que debe realizarse antes de iniciar cada proyecto particular. 

Ello se adoptó a partir de lo establecido en el convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que determina la consulta “previo a tomar cualquier medida relacionada con el desarrollo minero dentro del área de zonificación”, según se lee en el texto de la iniciativa normativa.

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