COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El hombre a quien se le confirmó el diagnóstico de infección por coronavirus Covid 19 en Comodoro Rivadavia fue víctima de una serie de conductas persecutorias y ‘escraches’ en redes sociales y cadenas de whatsapp que califican, con responsabilidad imputable a quienes promovieron tales comportamientos, como hechos delictivos y también como actos pasibles de una demanda civil por daños y perjuicios, según confirmó la jueza penal Mariel Suárez, especializada en derecho informático.

“Muchos integrantes de la sociedad civil creen que con un perfil falso en una red social o un mensaje anónimo se obtiene impunidad en el accionar, pero hay técnicas sencillas y programas informáticos que los investigadores poseen desde hace tiempo en la provincia, a través de los cuales se puede determinar las responsabilidades”, aclaró en principio la magistrada, quien opinó desde su rol como especialista, ya que además está cursando una capacitación como perito informática.

 “También se le da poca importancia al manejo de datos personales, solemos volcar mucha información sobre nuestra vida privada o nuestra imagen a las redes sociales, sin hacer uso de la opción para restringir el acceso, no hacemos uso de las cláusulas confidencialidad y como en el caso de esta persona (víctima de la enfermedad) había publicado sus fotos de vacaciones, que fueron usadas por quienes promovieron estas acciones”, explicó la jueza, en diálogo con Actualidad 2.0. “Es importante destacar que debemos elegir el nivel de privacidad en las aplicaciones y en redes sociales, pero casi nunca lo hacemos”, lamentó.

Defenderse contra delitos en la red

En ese marco, explicó que la persona que resulta víctima de este tipo conductas persecutorias y estigmatizantes, tienen la posibilidad de accionar judicialmente contra quienes promovieron y amplificaron las cuestionables conductas:
“Estas conductas desarrolladas a través de redes sociales no son impunes, se pueden cometer distintos tipos de delitos previstos por legislaciones anteriores a estas tecnologías, ya que los escraches y amenazas pueden derivar en daños psicológicos, físicos o materiales, como pasa cuando se convocan en una propiedad o un domicilio”.

En situaciones de escraches masivos, uno de los casos emblemáticos en Comodoro Rivadavia ha sido el crimen de los vecinos de Fracción 14, que terminaron matando a golpes a un hombre al que acusaron falsamente de ser el padre de un supuesto violador de un chico de 12 años, luego de convocarse por mensajes de whatsapp con esa finalidad.

Sin llegar a ese extremo de violencia, lo ocurrido en la noche del martes en Comodoro Rivadavia, con la divulgación masiva de la identidad, domicilio y fotografías de la persona infectada podría derivar en una demanda civil por daños y perjuicio por parte de la familia afectada, dirigiendo esas acciones hacia cualquiera que haya divulgado las fotos o convocado a los escraches, según explicó la jueza a título de ejemplo.

“Además del plano civil, donde hay un daño palpable y que puede ser evaluado por la familia contactando con un profesional para ser asesorada, también los fiscales están autorizados para evaluar si el tipo de conductas configuró un delito –explicó Suárez, en su carácter de especialista en derecho informático-. Hubo una afectación a la vida privada y esto no tiene que ver con evitar la pandemia”.

Suárez explicó que los delitos se configuran por ampliación de las conductas que se dan en el mundo real, al tiempo que aclaró que lo que ocurre en el mundo “virtual” es también real, ya que en el mismo se hacen pagos, transacciones, se firman compromisos, se estudia o se trabaja y, también, se cometen delitos. Indicó que la ley en Argentina exige la protección de datos de las personas por parte de aquellas empresas, corporaciones o instituciones que trabajan con este tipo de tecnología, pero falta un complemento vinculado al uso que los particulares hacen de esa información.  

Finalmente, detalló que no hay un plazo determinado para iniciar la acción judicial, salvo el estipulado por la prescripción del tipo de delito en que pueda encuadrarse, pero quien resulta víctima de estas acciones tiene la potestad de valuar y requerir una acción judicial para preservarse de este tipo de hechos.

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