COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Un caso que sienta un precedente de importancia en la región fue resuelto por el Juzgado de Familia número 1, ya que los padres de una beba recién nacida se negaban a aplicar la vacunación obligatoria, bajo la convicción de aguardar a que la nena cumpliera los 6 meses. Sin embargo, a partir de la intervención de la Asesoría de Familia y la posterior derivación al Juzgado, la jueza María Marta Nieto ordenó la vacunación previo a otorgar el alta médica, ya que es un requisito fundamental para prevenir enfermedades y emitir el certificado de nacimiento, para posterior confección del DNI.

El caso es interesante porque representa una tendencia en cuanto a cuestionamientos que se plantean, en base a información extraoficial, sobre las prácticas validadas por la comunidad médica y científica.

El calendario de vacunación ha sido dispuesto por la Ley 22.909, que en su artículo 11 dispone: “Las vacunaciones a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas. Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior”.

Según pudo saber ADNSur, la jueza, que dialogó personalmente con los padres para hacerles comprender la situación, expone entre sus argumentos que los progenitores se oponían principalmente al momento de la vacunación, es decir en contra de hacerlo en las primeras horas del nacimiento, para iniciarlo a partir de los 6 meses.

“Tengo presente la oposición manifestada por ambos progenitores y valoro los fundamentos de la misma –se lee en la sentencia-, así manifiesta que ha recibido asesoramiento previo por parte de sus médicos de confianza y  en un extenso relato expone los fundamentos de su oposición a la vacunación de su hija, los cuales pueden centrarse en los siguientes: a) se fundamenta en una creencia propia familiar que inicia con la actitud asumida por toda la familia en cuanto a la vacunación de sus sobrinos; b) que la oposición a la vacunación radica principalmente en el momento de comenzar a colocar las vacunas obligatorias y no en una rechazo del acto vacunatorio en sí; c) que las vacunas son un plan preventivo y su hija es un bebé sano; d)  considera que el acto vacunatorio es un acto médico que requiere de su consentimiento informado de acuerdo a las leyes de parto respetado y consentimiento informado; e) que la lactancia materna tiene importancia como factor inmunológico siendo la principal defensa de su hija; f) que su pediatra de cabecera los autorizó a no vacunarla en este momento”.

Sin embargo, añade el pronunciamiento judicial, “ninguno de dichos fundamentos ha sido acreditado por indicación médica o documental o antecedentes médicos que permita presumir la contraindicación de la vacunación en el caso particular. También surge de las propias manifestaciones que ambos progenitores, conocen tanto la vigencia de la ley que impone la vacunación, como las vacunas que comprende dicha ley, y se encuentran dispuestos a cumplir acabadamente con el Plan de vacunación obligatorio, pero conforme su propio ‘calendario’. Y al evaluar y determinar qué hace al interés superior de un niño, debe evaluarse también la obligación del Estado de asegurarle la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (conf. O.N.U., Comité de los Derechos del Niño, Observación General 14, párr. 71)”.

Cita también un fallo anterior de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad, que ha resuelto que “los intereses de los niños deben ser respetados por ser el norte de cualquier decisión judicial”, además de doctrina que expresa taxativamente: “La voluntad o deseo de los progenitores o sus sustitutos debe ceder ante lo que resulta más conveniente para el niño o el adolescente, persona a la cual afectará la decisión jurisdiccional”.

También cita argumentos de la Sociedad Argentina de Pediatría, que en su página web institucional ha expresado que “pese a las evidencias científicas y a las claras normativas vigentes en favor de la vacunación, el fácil acceso a información no calificada puede generar dudas concretas en la población. Así, se ha manifestado que la prevención es el acto de mayor impacto en la salud pública. Es también un postulado y un principio que marca el rumbo de la vida cotidiana del accionar médico. La vacunación es el mejor exponente de estos conceptos. La problemática de la vacunación se puede abordar desde varias ópticas: desde el punto de vista sanitario, no existen dudas que las vacunas han logrado resultados concretos en el control de las enfermedades infectocontagiosas. Los programas de vacunación son de bajo costo en relación a los beneficios que logran y además: son una herramienta de equidad, porque llegan a todos los niños de los diferentes estratos sociales. Son un elemento de solidaridad, porque cuando el individuo se vacuna, también reduce el riesgo para quienes interactúan con él, incluso no vacunados. La persona no vacunada constituye un riesgo para sí mismo y para quienes la rodean”.

Añade que la Organización Mundial de la Salud sostiene que la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud sostienen que “la vacunación es un derecho, pero también una obligación: se trata de prevenir y de cuidar al otro”.

En definitiva, la sentencia ordenó al sanatorio aplicar la vacunas BCG y anti Hepatitis B, además de la vitamina K que correspondan, de acuerdo a su edad, previo autorizar el alta médica. Los padres fueron notificados de la sentencia y aceptaron aplicar las vacunas correspondientes, según pudo saber esta agencia.

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