Un fallo judicial dio la razón, al menos provisoriamente, a los pediatras de Terapia Intensiva del hospital Regional y ordena al Ministerio de Salud el pago de las horas guardia que había suspendido por una resolución del mes de junio, que implicó el recorte de un 40% de los haberes salariales. Paralelamente, el pronunciamiento de la jueza Iris Pacheco declara inconstitucional una ley que había modificado la norma de los amparos, que impedía presentar este tipo de recursos ante juzgados de primera instancia en la provincia de Chubut.

El pronunciamiento judicial al que tuvo acceso ADNSUR es de doble impacto, está fechado el 19 de agosto último y tendrá dos consecuencias inmediatas. La primera es que se ordena al Ministerio de Salud de la provincia de Chubut que se abstenga de seguir aplicando la Circular 16/22. Como consecuencia, la jueza ordena “el inmediato pago de haberes a los amparistas, con el reconocimiento de las horas pasivas hasta la resolución de la presente causa”.

En concreto, la medida dispone que vuelvan a pagarse las horas de guardia pasiva que el Ministerio de Salud abonó desde el año 2015, como un reconocimiento o plus salarial a los pediatras de la Unidad de Terapia Intensiva del hospital Regional, que había suspendido desde el mes de julio, al desconocer el acuerdo asumido por las autoridades sanitarias de años atrás.

La medida fue interpuesta por los médicos o agentes del servicio Mauro Nieto, Mariela Subirá, Paula Bureu, Stella Maris Romero Baldoni, Sandra Gabriela Sánchez, José Gabriel Serrano, Pamela Elizabeth La Paz y Liliana Vera Cruz.

Tal como informó ADNSUR, los profesionales del servicio habían dejado en suspenso sus renuncias, que iban a hacerse efectivas desde el 8 de agosto, a la espera de la resolución judicial que iniciaron por esta vía.

Declara inconstitucional el cambio sobre la ley de amparos

La otra faceta de la resolución judicial de la jueza Pacheco tiene otra derivación importante, ya que para expresarse como jueza de primera instancia en un recurso de amparo, debió primero resolver si le era posible hacerlo.

Esto es así porque a partir de la ley V Nº180, la Legislatura modificó en diciembre del año pasado la vía de los amparos y exigió que, a partir de ese cambio, este tipo de trámites podría realizarse sólo ante tribunales de segunda instancia, es decir Cámaras de Apelaciones, restringiendo el derecho ciudadano de usar ese mecanismo por la vía más rápida (cuando la demanda apunte contra el Estado provincial), que originalmente posibilitaba hacerlo en el juzgado más cercano, para plantear casos de urgencia.

La norma fue objeto de fuertes debates técnicos y cuestionamientos, particularmente de organizaciones ambientales, por lo que el fallo de la jueza Pacheco sienta un precedente que podría escalar hasta el Superior Tribunal de Justicia para su resolución definitiva.

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