COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Una operadora petrolera deberá pagarle cerca de un millón de pesos a un matrimonio por inundar su chacra con agua y barro, generando daños irreversibles en su producción. El caso data de 2011 pero recién este mes la condena fue confirmada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera.

La señora G. H. L. y el señor H. O. L.  demandaron a la empresa por los daños y perjuicios derivados del siniestro por el cual la chacra de su propiedad se inundara y  resultaran afectadas plantaciones de árboles frutales y pasturas.

La empresa, en virtud de las intensas lluvias caídas los días 13 y 14 de abril de 2011, y para alivianar la locación en el que se encuentra instalado el pozo hidrocarburífero S2491, desagotó el lugar rompiendo el borde de contención ubicado al este de la misma. Esto hizo que el agua y el barro corrieran hacia la propiedad de la pareja.

“Consecuencia del citado alud se produjeron daños irreversibles en la vegetación, erosión, y contaminación del suelo, destrucción de instalaciones, corrales, galpones, tanque australiano, sistemas de riego, caminos de acceso, etcétera”, dice la sentencia.

Al fallo lo firmaron los camaristas Graciela Mercedes García Blanco y Ricardo Rubén Enrique Hayes. El fallo de primera instancia había hecho lugar a la acción por una suma 910.000 pesos, pero los intereses harán trepar esa suma.

Al analizar la apelación de la empresa, los magistrados consideraron que “se evidencia una palmaria reiteración de los argumentos que ya fueran expuestos”. No hubo argumentos nuevos para evitar el pago: “La mentada repetición es prácticamente textual, sin perjuicio del cambio de alguna palabra o el orden en que fueran presentados en aquel libelo. Implica una falta de seriedad en el recurso que es sometido ante esta alzada y, siendo ello por demás evidente, debe ser motivo de reflexión por parte del recurrente”.

En su frustrada apelación, la empresa advirtió que la justicia no valoró bien los efectos de las lluvias extraordinarias de los días 9 a 14 de abril de 2011 y 20 y 24 de febrero de 2013, y “los volúmenes de agua que se depositaron”.

Para pagar menos, la petrolera también se quejó al considerar que el monto de los intereses de la reparación debían calcularse desde que el perito presentó el informe y no desde la fecha de la tormenta.

“El espíritu de la indemnización por el daño sufrido encuentra su esencia en el principio de la reparación integral –contestó la Cámara-, el que ha de merecer el justiciable cuando ha padecido un perjuicio injustamente. En tal senda, los intereses comprendidos en la condena vienen a atender la demora en la obtención del resarcimiento, importante demora en el caso particular cuando el siniestro se produjo en abril de 2011, es decir hace ya 5 años”.

De tal modo, “resulta el ilícito mismo el que da origen al curso de los intereses. Ahondar más en la cuestión resultaría sobreabundante”. Por eso “los intereses deben computarse a partir de la fecha del hecho, ya que ese es el momento en que el daño se produjo y desde el cual correspondía su consiguiente reparación”.

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