CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Las compras con tarjetas de débito que realicen los jubilados que cobren el haber mínimo y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) ya reciben desde este domingo un reintegro de 15%, de acuerdo con lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados  fue publicado en el Boletín Oficial el 18 de febrero pasado mediante la resolución general 4676.

El reintegro del 15% se concretará en las compras que realicen con las tarjetas de débito de las cuentas donde se acreditan sus beneficios, con un tope de hasta $700 mensuales por beneficiario y de $1.400 por hogar. Este sábado, la AFIP introdujo modificaciones a la resolución y detalló que estarán excluidos del beneficio quienes perciban otros ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el monotributo.

Asimismo, estipuló que sí recibirán la devolución los monotributistas adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción de Trabajo Independiente; los inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; y los adheridos al Régimen Simplificado Especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té.

“Estamos trabajando con los listados del padrón de la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) de todos los titulares de la AUH y de jubilación mínima, que se los daremos a las administradoras de las tarjetas de débito. Esperamos más adelante incorporar a los usuarios de la tarjeta alimentaria”, indicó Marcó del Pont al anunciar la medida.

En base a los números que manejan en la AFIP, la implementación del régimen de devolución tendrá un costo fiscal de aproximadamente $5.000 millones mensuales y que el beneficio alcanzará a aproximadamente 7,1 millones de personas, informó Télam. 

Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria el monto correspondiente al reintegro, que se hará dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra si se hubiera realizado entre las 0 y las 17, y dentro de las 48 horas hábiles si se realizara después de las 17.

De acuerdo con lo establecido por la AFIP, el programa estará vigente entre el 1 de marzo y el 31 agosto de 2020, aunque podrá ser prorrogado.

ANTECEDENTES 

Esta medida tiene como antecedente la ley que en junio de 2016 promulgó el por entonces presidente Mauricio Macri, de devolución de un porcentaje del IVA a jubilados y beneficiarios de planes sociales. En esa oportunidad el tope era de 300 pesos por mes, equivalente al 15% del valor estimado de una canasta básica.

La ley estipulaba que era potestad del Poder Ejecutivo actualizar el monto tope según la variación de la canasta básica de alimentos en julio y enero de cada año; sin embargo, pese a que el valor de esa canasta aumentó 86,8% en 2017 y 2018, el monto tope nunca se actualizó.

El 31 de diciembre de 2018 el régimen venció y el Gobierno de Macri resolvió no prorrogarlo.

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