LUIS BELTRÁN - Un joven de 21 años fue autorizado por la justicia de Río Negro a tener el apellido que, según él, "si representa su identidad". Fue por decisión de la jueza de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, quien hizo lugar al pedido y ordenó modificar su apellido paterno por el materno, según consigna el medio Río Negro.

Al nacer, en 1996, el niño fue anotado con el apellido de su madre y años después, tras el reclamo por vía judicial, fue reconocido por su padre biológico, por lo que en el acta de nacimiento se modificó el apellido, reemplazando el materno por el paterno. Sin embargo, aquel reconocimiento filial "no cambió la actitud" del progenitor, quien según la demanda "nunca se preocupó por su bienestar desde lo económico y los aspectos morales que surgen del propio vínculo".

Por eso, en su presentación ante la magistrada, el joven solicitó no sólo remover el apellido paterno y recuperar el materno, sino también reemplazar por otro su segundo nombre, que coincide con el de pila del padre.

Tras evaluar todas las constancias a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y de la normativa internacional sobre Derechos Humanos, la jueza ordenó "efectuar la rectificación del nombre y supresión de apellido, rectificando la partida de nacimiento del peticionante".

En el caso, el joven manifestó tener "vagos recuerdos de su padre", quien no estuvo presente "en las ocasiones más especiales de su vida". También solicitó llevar el apellido materno porque "ella y su familia son quienes estuvieron siempre presentes en su desarrollo".

Por eso pidió a la jueza que le permita, mediante la modificación de la partida, "cerrar esa parte de su historia y escribir la propia con un apellido y nombre que sí representan su identidad".

El artículo 69 del Nuevo Código deja librado al criterio judicial establecer cuándo el nombre produce una afectación de la personalidad del interesado. En ese sentido, la resolución de la funcionaria reconoció la identidad del peticionante "en su faz dinámica, producto del devenir de su historia personal", brindándole "más allá de la cuestión filial comprometida, una tutela diferenciada del derecho al nombre, reconociéndolo de esta manera como un atributo personalísimo".

Según valoró Calvo, aceptar el nombre deseado por el joven es "un acto de justicia en su vida", porque "implica reconocerlo como persona, reconocer que su historia está ligada a lo único que lo identifica como un ser diferente a otros: su nombre".

Fuente: La Nación

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer