El abogado cuestionó a la Justicia el cierre de las fronteras terrestres en medio de la segunda ola de coronavirus, solicitó que le permitieran a viajar a Brasil para el cumpleaños de su pareja, y la Justicia Federal de Corrientes le otorgó la autorización.

El recurso de habeas corpus había sido rechazado por el Juzgado Federal de Paso de los Libres, pero la Cámara Federal de Apelaciones dio vuelta el fallo.

Martín Lisi había planteado la inconstitucionalidad de los decretos del presidente Alberto Fernández y las resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones que limitaron los ingresos y egresos del país a unas pocas terminales aéreas.

El abogado sostuvo que esas normas violaban los artículos de la Constitución Nacional y atentaban contra su libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del país, coartando su derecho de estar con su pareja brasileña, con quien tiene un vínculo afectivo y un proyecto de vida en común.

El abogado sostuvo que el viaje a Porto Alegre, donde su pareja se encuentra por cuestiones laborales, se debía a que el 30 de mayo la mujer va a cumplir años. Es por eso que pidió a Migraciones salir a través del puente internacional que une Paso de los Libres con Uruguayana el 29 de mayo y fijó como fecha de retorno el 8 de julio. El pedido fue rechazado por esa Dirección.

La Justicia estableció que se apliquen los mismos criterios que con los transportistas que cruzan por la frontera entre Corrientes y Brasil. Archivo

Para Lisi, el cierre de las fronteras terrestres se debe a la decisión del Gobierno de no querer realizar controles sanitarios. Eso, argumentó, genera un trato desigual entre las personas que viajan por turismo a cualquier otro lugar del mundo. Además, dijo que no estaba en condiciones de costearse un boleto aéreo hasta Porto Alegre.

Otro de los argumentos que esgrimió ante la Justicia es que era mucho más seguro -sanitariamente- viajar en su coche particular que en un avión con cientos de personas y sin respetar el distanciamiento social. Y que se afectaba el derecho de igualdad ante la ley porque sí se permitía salir del país a las personas con gran capacidad económica, ya sea para hacer turismo o vacunarse.

El 7 de mayo, el fiscal federal de Paso de los Libres se pronunció en contra del planteo con el argumento de que la declaración de inconstitucionalidad de un DNU era una decisión de gravedad institucional a la que solo debería recurrirse en caso de no poder interpretarse la norma de otra manera. Y que el planteo no logró demostrar que la normativa impugnada implicara una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, dado que dichas normas tienen la finalidad de preservar la salud, que es obligación indeclinable del Estado, entre otros argumentos.

El habeas corpus fue rechazado en Paso de los Libres y llegó a la Cámara de Apelaciones, donde el fiscal sostuvo el mismo razonamiento que su par. En ese sentido, indicó que las restricciones de las libertades eran en forma excepcional y temporal, a los fines de preservar la salud pública colectiva.

El caso fue analizado por los jueces de Cámara Ramón Luis González, Mirta Sotelo y Selva Spessot, quienes centraron el estudio en la disposición de Migraciones que regula el ingreso y egreso de argentinos a través de los pasos internacionales.

Sostuvieron que “se advierte que la normativa que limita el egreso del peticionante por el paso fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana, no afectaría en nada la salud pública de la República Argentina, sino más bien, eventualmente podría poner en riesgo la del país vecino”.

“Ahora bien, en relación al posterior ingreso a nuestro país, pretendido por Martin Lisi, si bien podría hacerlo por los pasos que se encuentran habilitadas, ello notoriamente generaría un costo económico superior al transporte por vía terrestre que, tal como lo alega el peticionante, no se encuentra en condiciones de afrontarlo”.

“De lo aquí expuesto, surge a todas luces que el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del país de Martin Lisi, se encuentra limitado actualmente a la capacidad económica que aquél detenta, dado que, en caso de no poder afrontar dichos gastos, sin importar la razón por la que desea salir del país, no podría hacer pleno uso de los derechos y garantías que la Constitución Nacional concede a todos los ciudadanos”, sostuvieron.

Los camaristas recordaron que una de las decisiones administrativas de Migraciones sostiene que “habilita a los transportistas y tripulantes sean nacionales o extranjeros, el ingreso por vía terrestre, si se cumplimenta con la presentación de una declaración jurada sumado a un resultado negativo de PCR real time o lamp para Sars-Cov2”.

“Así, no se advierte el motivo por el cual no se podría autorizar el egreso e ingreso a ciudadanos argentinos, por una vía terrestre, en caso de cumplimentar con los requisitos exigidos, tanto por la Dirección de Migraciones como por la autoridad sanitaria correspondiente. Una solución como ésta respondería al principio de razonabilidad dado que, de cumplimentarse con esas medidas, no pondría en riesgo la salud pública al tiempo que garantizaría los derechos de todos los ciudadanos garantizando con ello el principio de igualdad”, insistieron los magistrados.

Los jueces declararon la inconstitucionalidad de la resolución 1175/21 y ordenaron a Migraciones que “dicte un nuevo acto ajustado a derecho, arbitrando los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo egreso e ingreso al territorio nacional de Martin Lisi, vía terrestre por el cruce de la frontera Paso de los Libres- Uruguayana, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes”.

A fines de marzo pasado, el Juzgado Federal de Paso de los Libres había autorizado el ingreso de un grupo de argentinos que llegó a Uruguayana apenas unas horas después del cierre del paso internacional. Los pasajeros tuvieron que testearse y hacer diez días de aislamiento en Corrientes antes de seguir viaje.

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