La reimposición del impuesto a las ganancias sobre salarios empezará a aplicarse con los haberes de julio, es decir con el pago de fines de este mes o principios de agosto. Más allá de lo que ya se conoce tras la aprobación de la ley en el Congreso de la Nación, restan algunos aspectos vinculados a la reglamentación. Aún así, ya es posible empezar a proyectar el impacto del tributo sobre los haberes.

El tributo rige desde el 1 de enero de ese año, pero no habrá pago retroactivo sobre el primer semestre, ya que se aplicará una deducción especial, por única vez, para evitar que ese período quede alcanzado por el descuento.

La excepcionalidad del primer semestre no rige para quienes ya estaban alcanzados por el impuesto, que son trabajadores que superaban los 15 salarios mínimos vitales y móviles que se habían establecido como tope en la ley aprobada en septiembre del año pasado, impulsada por el entonces ministro Sergio Massa y aprobada también por quien era diputado nacional en ese momento, Javier Milei.

Ctor. Gerardo Pérez Coyul.

El contador Gerardo Pérez Coyul detalló que se debe tener en cuenta además que los aguinaldos están alcanzados para el cálculo, aunque dependerá de la reglamentación de la ley para determinar si el medio aguinaldo percibido en junio o principios de julio, queda alcanzado por la exención aplicada al primer semestre.

DESDE QUÉ MONTOS SE ABONA NUEVAMENTE EL IMPUESTO

Hay que recordar que el impuesto aplica sobre salarios brutos de 1.800.000 para trabajadores solteros y 2.340.000 para un trabajador casado con dos hijos, con una serie de situaciones intermedias que dependen de la carga familiar y otros gastos que pueden deducirse.

El impuesto a las ganancias sobre salarios volverá a regir una vez que se reglamente la ley recientemente aprobada.

Al considerar los sueldos de bolsillo, es decir tras aplicarse los descuentos de ley, un trabajador soltero sin hijos comenzaría a pagar a partir de salario de 1.500.000, mientras que un soltero con 2 hijos lo haría desde 1.700.000 y un casado con 2 hijos, desde 2.000.000.

Una diferencia con respecto al sistema anterior es que se ampliaron las escalas, según precisó el profesional. Hasta el año pasado, se comenzaba a pagar desde una alícuota de entre el 25 y 35% una vez superado el piso, mientras que ahora hay un rango mayor, iniciándose desde el 5%, es decir que se empezaría pagando un valor más bajo.

Otra diferencia a tener en cuenta es que ya no se considera la diferencia por zona desfavorable que tienen los salarios patagónicos, que con el sistema anterior permitía elevar el mínimo en un 22%.

“Para un trabajador soltero, con un sueldo bruto de 1.900.000, empezaría pagando 5.000 pesos aproximadamente”, graficó el contador. “El neto (sobre el que se aplica el impuesto) varía en función de las deducciones, además de que algunos convenios pueden tener rubros del salario que quedan exceptuados del alcance”, puntualizó Pérez Coyul.

Por otra parte, el economista Alejandro Jones detalló que “todos los que hagan guardias, como médicos, que antes tenían ese ítem salarial exento del impuesto, ahora quedarán alcanzados y pasan a formar parte del ingreso. En compensación, hoy se pueden deducir cosas que antes no estaban incluidas. Por ejemplo, el contrato de un alquiler, o la cuota del colegio privado, como también determinadas donaciones que se hacen por mes”, precisó, en diálogo con ‘En Línea x 630’.

UNA CALCULADORA PARA ESTIMAR CUÁNTO VAS A PAGAR

A los fines de tener una idea aproximada en cada situación, el contador Pérez Coyul recomendó a esta sección una ‘calculadora’ creada por el sitio errepar.com, que nos puede ayudar a prever de cuánto sería el aporte aproximado, según las circunstancias de cada trabajador. Para ingresar a la calcu, hacé click aquí. 

El sistema es bastante sencillo y sólo hay que introducir algunos datos básicos: el monto de sueldo bruto (es decir, antes de los descuentos de ley), cantidad de hijos menores de 18 años, etc. En el caso del cónyuge, sólo es deducible en la medida que éste no tenga ingresos, en blanco, que superen el mínimo no imponible que rige para el mismo trabajador.

Por ejemplo, para un sueldo neto de 2,3 millones de pesos, como muestra la imagen, el sistema nos informa automáticamente que los descuentos en seguridad social totalizan 385.055,75.

Calculadora para simular cuánto se paga por impuesto a las Ganancias de errepar.com

Como este trabajador no puede deducir a su cónyuge ni tiene hijos menores de 18 años, supera en 120.944 pesos el mínimo no imponible, correspondiendo una alícuota del 15%. 

Ese valor arroja un monto de 26.000 pesos por mes, que se suma a otro componente que aparece identificado como ‘Impuesto Fijo’, por 26.000 pesos. En total, este trabajador pagaría 44.141,60 pesos por mes, lo que impacta en un 1,92% de su salario total.

El simulador arroja un resultado en el que el estima el total de impuesto a pagar por mes.

Un empleado o empleada con el mismo salario anterior, pero que puede deducir a su cónyuge y a 2 hijos menores de 18 años, el sistema arroja que no pagaría nada.

Otro ejemplo. Sobre un salario bruto de 2.500.000, la calculadora muestra que deduciría 242.594,58 pesos por cónyuge y otros 244.682,67 por ambos hijos, como muestra la siguiente imagen:

Finalmente, ese sueldo tendrá un aporte que se conforma por 5.000 de “Impuesto Fijo” y una alícuota del 9%, a aplicar sobre un excedente de 33.666,86, lo que arroja un total a pagar de 8.030 por mes. Si además el mismo trabajador tuviera un hijo discapacitado, con una deducción de 244.000 pesos por mes, directamente quedaría exento del tributo.

Las variaciones pueden ser múltiples y cada uno debe incorporar las circunstancias de su entorno familiar para conocer una proyección del monto a pagar, o si puede quedar exento. 

Un trabajador que gane 3.000.000 de sueldo bruto, (unos 2.640.000 de bolsillo), casado y con dos hijos, pagaría alrededor de 84.000 pesos por mes. Por 5 millones de pesos de salario, un trabajador soltero y sin hijos pagaría 684.000 pesos por mes.

CADA UNO PUEDE SUMAR MÁS DEDUCCIONES

Hay que recordar además que cada trabajador debe completar el formulario 573 de la AFIP, llamado SIRADIG (Sistema de Registro de Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), para incorporar las deducciones antes mencionadas, como por ejemplo el contrato de alquiler, cuota de escuela privada, gastos médicos extraordinarios, trabajadora de casa particular registrada, etc.

La declarada jurada de ganancias se prorrogó hasta el próximo 30 de septiembre.

Incluso en ese formulario es posible recuperar la percepción de ganancias que se paga, por ejemplo, en la cuota mensual de Netflix o en otras compras que pueden realizarse en el exterior.

Cuantas más deducciones se logren incorporar, menos impuesto se tendrá que pagar. El trámite puede realizarse por sí mismo, aunque también es conveniente contratar a un profesional contable para que se encargue, ya que tiene vencimiento en el mes de julio (para cargar las deducciones correspondientes al año 2023) y a esto debe sumarse la Declaración Jurada Informativa de Ganancias, que ha sido prorrogada hasta el 30 de septiembre.

Una última aclaración a tener en cuenta es que la calculadora no incluye el cómputo del aguinaldo, que este año tendría la exención aplicada a la primera cuota de junio (esto se terminará de confirmar con la reglamentación), pero quedaría el alcance sobre diciembre, cuando se aplicará el tributo sobre el total de haberes y SAC de ese mes.

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