A último momento, y ante la presión de distintos gremios que este jueves por la mañana cortaron las rutas de acceso a Puerto Madryn, la Legislatura debió retirar del Orden del Día el punto 9, por el cual la Provincia del Chubut adhiere a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N°27.348, complementaria de la Ley Nacional N°24.557, sobre Riesgos del Trabajo.

¿Por qué semejante nivel de rechazo? ¿Sobre qué trata la iniciativa que genera el repudio de diferentes sectores de los trabajadores? Te lo habíamos explicado hace 20 días y ahora lo resumimos. Se trata de un proyecto ingresado a fines de agosto con la firma de los diputados petroleros Emiliano Mongilardi y Carlos Gómez como autores, y de Juan Horacio Pais, Graciela Cigudosa y Rafael Williams como colaboradores.

Se trata de una ley nacional que en su momento tuvo respaldo de todo el arco gremial, reunido en la CGT, y que ya cuenta con la adhesión de 16 provincias, con aproximadamente el 91 % de la población trabajadora adherida. Sin embargo, abogados que representan a varios gremios chubutenses enviaron notas a Legislatura advirtiendo sobre una supuesta inconstitucionalidad que en su momento ya fue zanjada por la Corte Suprema.

¿Qué cambiaría esta adhesión? 

Se modificaría el sistema que regula todo el protocolo legal ante un accidente laboral. Hoy todavía en Chubut esto se resuelve directamente a través de una demanda, un juicio, y una sentencia judicial. Con la nueva ley, pasaría a tener un rol clave un nuevo ente que intervendrá de manera obligatoria en una etapa previa, que consiste en una Comisión Médica de especialistas, que tendrá una función arbitral.

Emiliano Mongilardi y Carlos Gómez son los autores de la iniciativa. Foto: archivo

El argumento de quienes impulsan esta ley es que, en las provincias donde está en vigencia, la tasa de acuerdo entre empleadores y trabajadores es del 86 %, por lo que apenas el 14 % de los casos va a juicio, descomprimiendo el sistema judicial.

Pero además, hay una fuerte razón económica. El pago de onerosas sentencias de tipo económico a causa de juicios millonarios, provoca que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) cobren a las empresas privadas en Chubut una alícuota que ronda el 3 % del total de las remuneraciones, cuando ese costo es de la mitad, apenas el 1,5 % en otras provincias donde está vigente esta ley, por caso Neuquén. Hablamos de una diferencia de cientos de millones.

CAMBIOS

Todo gira en torno al Sistema de Riesgos del Trabajo, que tiene como fin, por un lado, reducir “la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos" y a la vez “garantizar a favor de los trabajadores damnificados una cobertura integral, rápida y justa”, con prestaciones que deben apuntar a "la reparación de los daños provocados como consecuencia de la ocurrencia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales”.

La Ley 27.348 aprobada en 2017 es complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y dispone que, en una instancia administrativa prejudicial, debe intervenir una Comisión Médica conformada por profesionales médicos y letrados seleccionados por concurso, quienes tienen a cargo la evaluación del siniestro y la emisión de una resolución sobre la naturaleza laboral de la contingencia y el grado de la incapacidad del trabajador damnificado, a fin de optimizar la actividad judicial en el fuero laboral provincial.

En Chubut durante el pasado mes de febrero “se han presentado un total de 8.383 casos de siniestralidad"

Argumentan los impulsores de la propuesta que con este sistema, se genera una reducción de litigiosidad, evidenciada por el número de notificaciones judiciales que han experimentado las jurisdicciones adheridas y el tiempo de resolución de los procesos judiciales, que pasó de cinco años a tres meses, en promedio, a nivel país.

Apuntan un dato de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) respecto a que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se redujo en un 60% la litigiosidad desde que se implementó la Ley Nacional, mientras que en provincias que no lo hicieron, ésta continuó en aumento.

DATOS DE CHUBUT

Según los autores, en Chubut durante el pasado mes de febrero “se han presentado un total de 8.383 casos de siniestralidad laboral que representan el 1.7 % de accidentes o enfermedades profesionales del total del país”.

Sostienen que “en materia de litigiosidad por accidentes y enfermedades laborales, Chubut presenta un total de 6.154 procesos judiciales desde el año 2011, habiéndose registrado solamente en el año 2021 un total de 1.213 nuevas causas", dice el proyecto en sus fundamentos.

Para los autores, esto "expone claramente que estamos frente a una problemática que necesariamente requiere ser abordada con celeridad, por representar una carga de trabajo sobre el Poder Judicial y el consecuente detrimento para los trabajadores afectados, en obtener la oportuna reparación de las contingencias sufridas”.

"Chubut presenta un total de 6.154 procesos judiciales desde el año 2011, habiéndose registrado solamente en el año 2021 un total de 1.213 nuevas causas", dice el proyecto en sus fundamentos.

Con la nueva ley, la Comisión Médica Jurisdiccional será la instancia previa obligatoria, un paso ineludible tras el cual el trabajador se encontrará habilitado para solicitar su revisión por ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia Laboral ordinaria.

Mongilardi y Gómez afirman que, desde la óptica del trabajador, “en las jurisdicciones en la que ya se encuentra vigente este procedimiento, se han demostrado beneficios concretos logrando una tasa de homologación de acuerdos del más de 80% de los casos. Es decir, en las provincias adheridas, prácticamente la totalidad de las contingencias que llegan a las Comisiones Médicas logran un acuerdo que satisface al trabajador o sus derechohabientes, teniendo un promedio de resolución de 32 días a partir de la primera citación a audiencia”.

Ante los planteos por inconstitucionalidad de la Ley Nacional N° 27.348 que han realizado abogados de distintos gremios de Chubut, los autores afirman que la cuestión “ha sido resuelta recientemente por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación” ya que en septiembre se resolvió la causa "Pogonza, Jonathan Jesús contra Galeno ART S.A. s/accidente - ley especial", en donde se cuestionaba el procedimiento que definía a las Comisiones Médicas como un verdadero tribunal administrativo previo a la instancia judicial.

Aluden a considerandos del fallo, y mencionan que la CSJN “concluyó que el sistema es un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el cas/o y el tiempo del litigio".

Expresan que constituye un “precedente jurídico que otorga certidumbre al sistema de reparación de riesgos laborales y permite la aplicación plena de la Ley N° 27.348 para las provincias que adhirieron a la misma”.

REFORMAS

En la adhesión que se trabaja en la Legislatura chubutense, se tomará en cuenta "una adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio”, por lo que deberán tomarse como referencia para la creación de nuevas Comisiones Médicas, las cabeceras de cada circunscripción judicial existente dentro del Mapa Judicial de la provincia.

Según pudo saber ADNSUR, la nueva redacción establece que entrará en vigencia una “Comisión médica jurisdiccional” en la ciudad de Esquel, con la competencia territorial asignada en conjunto a las circunscripciones judiciales de Esquel y Lago Puelo; y una en la ciudad de Puerto Madryn, con competencia en la circunscripción judicial Puerto Madryn,

Las “Comisiones medicas jurisdiccionales” actualmente en funcionamiento en las ciudades de Comodoro Rivadavia y Trelew, tendrán competencia territorial en las circunscripciones judiciales de Comodoro Rivadavia y Sarmiento; y de Trelew y Rawson, respectivamente.

Otro agregado final que se evalúa, es incorporar un plazo perentorio, y que “ante la ausencia de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el plazo de 60 días hábiles” contados “a partir del inicio presencial o digital o web del trámite, sin mediar, el trabajador podrá requerir el pronunciamiento correspondiente por un plazo de 10 días hábiles, vencido el cual queda habilitado para entablar la acción ordinaria”.

Si se avanza en un juicio por incapacidad o su grado, “la acción judicial se formaliza conforme el trámite sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia Ley XIII N° 5”, según un agregado al proyecto. Y finalmente se aclara que “si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia”.

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