Un tribunal de Comodoro Rivadavia emitió un nuevo fallo a favor de los derechos del consumidor frente a una firma comercial de primera línea internacional, en este caso contra el Banco Santander y la administradora de Visa, Prisma Medios de Pago S.A.

La sentencia favorece a un cliente local al que le usaron la tarjeta de crédito, en más de 60 compras con gastos en dólares y euros, a quien la entidad bancaria primero le reconoció que fue víctima de fraude pero luego, al repetirse la maniobra, le reclamó la deuda y lo denunció ante el Banco Central como moroso. Ahora deberán indemnizarlo con casi $800.000 más intereses. 

Aunque todavía podría haber una última instancia de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, por lo que aún no está firme, la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el fallo de un juez de primera instancia con sólidos argumentos a favor de la parte más débil en este tipo de relación comercial, es decir el cliente. 

La sentencia de primera instancia fue emitida a principios de este año, haciendo lugar a la demanda entablada por un cliente de esta ciudad, por lo que ordenó al Banco Santander Río S.A y Prisma Medios de Pago S.A –que administra los productos de Visa Argentina S.A- a anular el saldo deudor de la tarjeta de crédito que pretendían cobrarle al cliente, a quien reclamaban una suma del orden de los $500.000. 

Paralelamente, el fallo condenó solidariamente a ambas entidades a abonarle al cliente un monto de $744.846 en concepto de daños moral y punitivo, en un plazo de 10 días desde que quede firme la sentencia, más los intereses que pudieran corresponder al momento de la cancelación.

Aunque ambas empresas apelaron la medida, el 27 de mayo pasado la Cámara emitió una sentencia que confirma en todos sus términos la sentencia de primera instancia. El fallo de la Cámara, al que ADNSUR tuvo acceso exclusivo, está firmado por su presidente, María Marta Nieto y los vocales Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez.

Otro elemento destacable de la sentencia es que se apuntó a la responsabilidad solidaria de ambas instituciones frente al usuario de la tarjeta de crédito. 

Cuando te cobran un consumo que no hiciste… en moneda extranjera y además te denuncian 

Todo empezó en mayo del año 2018, cuando el cliente en cuestión advirtió en su resumen de tarjeta de crédito la exigencia de pago de consumos que no había realizado, con pagos en dólares, euros y hasta en libras esterlinas. 

Ante esa situación, presentó el reclamo ante una de las sucursales locales del banco, pero como no tuvo respuesta dirigió la queja hacia la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. En esa vía administrativa, desde el banco le dijeron que el problema estaba resuelto a su favor, lo que efectivamente ocurrió, al darle por cancelados los saldos desconocidos.

Sin embargo, un mes más tarde, el resumen llegó nuevamente con consumos no realizados, en las mismas condiciones que el anterior. Ante la sucesión de irregularidades, el cliente decidió reiniciar el reclamo administrativo, mientras que poco tiempo después decidió dar de baja la tarjeta de crédito. Al presentarse en la entidad bancaria, un empleado le informó que de no pagar los consumos, iniciarían acciones legales en su contra.

Era el inicio de una pesadilla y un largo camino judicial, para demostrar que se le estaba reclamando un gasto que no había realizado, que en una etapa anterior el mismo banco había reconocido que no correspondía cobrarle, pero que por segunda vez en poco tiempo se había vulnerado el sistema de seguridad en su contra. Con el ‘agregado’ de que a partir de ese momento, su nombre fue registrado en el sistema de deudores del Banco Central de la República Argentina, que a su vez dio lugar al registro de su nombre en el sistema ‘VERAZ’, con el calificativo de alto riesgo y morosidad. 

El argumento del banco al momento de rechazar la demanda en su contra fue que el cliente no hizo el reclamo sobre los consumos desconocidos en el tiempo que exige la ley, que es de 30 días, por lo que dio por sentado que dichos gastos estaban aceptados por el particular. 

Si bien es cierto que la ley 25.065 establece el plazo de 30 días para controlar los resúmenes de cuenta recibidos, la sentencia alude a que el banco no podía ignorar que ya había tenido un primer reclamo, en tiempo y forma, por la misma causa, a los que el banco había reconocido sin problema, dando por saldados dichos consumos.

También es importante considerar que ante la repetición del problema, el cliente decidió continuar el reclamo en Defensa del Consumidor, donde la tramitación lleva un tiempo porque algunas audiencias no llegan a concretarse, o pasan a cuarto intermedio, lo que llevó un tiempo de alrededor de 4 meses, hasta que el cliente decidió plantear la demanda judicial.

La importancia de la ley de Defensa del Consumidor

Tanto el fallo de primera instancia como de la Cámara enfatizan la importancia de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, haciendo lugar al planteo del cliente, en relación a que el banco no puede dejar en éste la carga de verificar todos los meses qué compras realizó y cuáles no, ya que son el banco y la tarjeta quienes deben tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el fraude, que en este caso se dio en forma reiterada, tras verificarse en una primera oportunidad.

En concreto, de la lectura del fallo surge que no se advierte cuáles fueron las medidas adoptadas por el banco para evitar que se repitiera la maniobra fraudulenta, realizada por terceros, ante quienes ambas entidades deberían haber protegido los intereses de su cliente. 

“El juez de grado ha tenido por responsable al Banco por violación de la Ley de Defensa del Consumidor, al no proteger, prevenir, cuidar los intereses económicos del actor -(su cliente)-, omitiendo adoptar medidas de seguridad que garanticen la inviolabilidad de la tarjeta de crédito del actor, su uso no autorizado por terceros”, expresó la jueza Nieto en su voto, en coincidencia con el criterio de la primera sentencia.

Continuando con el mismo fundamento, añade que deben respetarse “los derechos a la información veraz y adecuada, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno (que) tienen reconocimiento expreso en el artículo 42 de la Constitución Nacional (…), a la vez que constituyen fuente directa de la regulación de las prácticas abusivas en el Código Civil y Comercial, junto con las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos”. 

El robo de datos de tarjeta es relativamente sencillo para delincuentes especializados en estos delitos en todo el mundo. Imagen: https://qualitytelecom.es/

Al considerar que fueron más de 60 los consumos fraudulentos, la sentencia expresa que “es más que relevante la afectación de los derechos económicos de su cliente”. Y añade que la actitud de Santander y Prisma, de exigir al cliente que ya fue vulnerado el control para desconocer todos los meses los consumos que siguieron perpetrándose en su contra, “no es  concordante  con la  tutela de los  intereses económicos del actor, ante la evidente violación de las medidas de seguridad de la tarjeta de crédito que aseguran el uso por su titular”. 

En su voto, Nieto añade otro concepto central: “existían medidas a su alcance (del banco y la administradora)para frenar la situación de fraude y optó por no realizarlas y ampararse en el art. 26 de la ley de tarjeta de crédito. Dicha actitud, no es compatible con la defensa del consumidor (…)”. 

En base a estos fundamentos, la presidenta de la Cámara ratificó también la sentencia de primera instancia al reconocer la existencia del daño moral para el cliente, luego de que se le informara que el banco iniciaba un juicio en su contra para reclamarle el pago de la tarjeta y que su situación de moroso sería informada al Banco Central:

“Entiendo tales circunstancias, como suficientes para la determinación de la existencia de un daño moral resarcible, las molestias, incertidumbre y afecciones espirituales creadas por el accionar omisivo del Banco demandado, deben ser reparadas”.

La búsqueda de un efecto disuasivo para evitar que la conducta del banco se repita

Por su parte, el fallo del camarista Manuel Pis Dies agrega, tras coincidir con lo expresado por la jueza pre opinante, que “de la prueba recolectada en autos surge que hubo 63 compras anuladas, lo que habla a las claras que la obligación de seguridad del banco demandado no se cumplió”.

Y añade en base a la jurisprudencia de otros casos que entre las obligaciones del banco emisor de la tarjeta “se encuentra el impedir el uso indebido de la tarjeta y asegurar al titular el disfrute pacífico de los servicios derivados del contrato de emisión, manteniendo la disponibilidad de crédito en los términos acordados”. 

“Es decir, no le basta al banco emisor con sostener que el actor no impugno los resúmenes de cuenta conforme la Ley 25065 en el articulo 26, pues en este caso están en juego los derechos del consumidor, los que tienen una tutela preferencial (artículo 42 de la CN)”, añade el fallo. “Además, la actora los impugnó y el banco no cumplió con su obligación de seguridad de controlar si fueron o no esas compras realizadas”.

Para el camarista, “los hechos mencionados, son suficientes para demostrar la existencia de un daño moral resarcible, pues hubo molestias severas, aflicciones, todas causadas por la conductas antijurídica del banco. En este caso, advierto sin el menor esfuerzo que la conducta de la entidad bancaria fue grave y le generó perjuicios al actor”. 

La senencia añade que “la conducta del banco demandado fue grave, pues el actor debió concurrir varias veces a las Oficinas de Defensa del Consumidor, sin éxito, aún más: debió instar este proceso y llegar a sentencia, fue informado como moroso al BCRA y no tuvo un trato digno por parte del banco y un empleado del banco le informó que le iniciarían un juicio por una deuda inexistente).

Al coincidir también con la camarista Nieto en ratificar la condena al pago del daño moral y punitivo, afirma que “de esta manera, aplicando la multa de los daños punitivos, tendrá un efecto disuasivo para que el banco no cometa más este tipo de conductas”.

Precisamente, el concepto de daño punitivo es una multa creada por la ley de Defensa del Consumidor, para evitar la reiteración de conductas que infringieron dicha norma, diferenciándose del daño moral que alude a la inestabilidad emocional o espiritual que sufre la persona víctima de un acto injusto.

De este modo, la sentencia condena a ambas empresas al pago de $744.846 a favor del particular, más los intereses correspondientes al momento de que se ejecute la sentencia. Además, ordenó el pago de costas del proceso a Banco Santander y Prisma S.A. 

La duda que queda, a partir del importante precedente de este fallo, es si este tipo de sanciones alcanzará para brindar más protección a los usuarios de tarjetas de crédito en su relación clientelar con poderosas empresas internacionales. 
 

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