Tal como ocurrió la semana pasada con el RIGI, la provincia del Chubut en la próxima sesión de la Legislatura va a adherir a otro apartado incluido en la Ley Bases y el paquete fiscal, conocido como els, luego de que el pasado 17 de julio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir a la medida.

La normativa difundida por AFIP, expresó que “esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso”.

Se trata de una medida que generó polémica, ya que el Gobierno busca incentivar regularización de activos tanto dentro como fuera del país, con beneficios en el item Bienes Personales: para el oficialismo es un modo de incentivar a la inversión, pero desde la oposición se cuestionó que en un contexto de ajuste económico, premia con beneficios a los que más tienen.

Según la reglamentación, los contribuyentes que no tienen sus activos declarados en el país podrán blanquear hasta US$100.000 sin abonar ningún impuesto fijo, y sin ningún tipo de penalización por los bienes que no hayan sido declarados, hasta el 31 de marzo de 2025, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.

Para aquellos montos que superen los US$100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000; hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%; y hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

EL PROYECTO

En el caso de Chubut, la norma consta de 8 artículos. En el 1°, se establece “adhiérase al Régimen de Regularización de Activos, previsto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, conforme lo dispuesto en su artículo 42”.

En el artículo 2°, establece que “los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, que adhieran al Régimen establecido por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, presentarán los antecedentes y/o formalidades que la autoridad de aplicación determine”, y gozarán de una serie de beneficios.

Menciona por ejemplo: a) Liberación del pago de los tributos, intereses, multas y accesorios que correspondan en virtud de las disposiciones del Código Fiscal, que surjan de la declaración de tributos que hubieran omitido declarar; b) Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hayan generado.

El artículo 3° indica que “no están sujetas a regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la Provincia del Chubut las cuentas abiertas-conforme la normativa que dicte el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores-, con el fin de ser utilizadas, en forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743”.

Por su parte, el artículo 4° dispone que “la pérdida de los beneficios previstos en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o sus normas reglamentarias, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios aquí regulados”.

El artículo 5° establece que “la Dirección General de Rentas del Chubut será la autoridad de aplicación del presente régimen, encontrándose facultada para dictar toda reglamentación y normas complementarias” y el 6° invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar similares medidas.

FUNDAMENTOS

En la elevación del proyecto, el gobierno expresa que busca “fomentar una mayor coordinación y cooperación con las autoridades fiscales nacionales y aprovechar los esfuerzos conjuntos para promover la regularización fiscal y la declaración voluntaria de activos no declarados”.

Explica que “el Régimen de Regularización de Activos promueve la regularización de situaciones fiscales irregulares e incentiva la declaración voluntaria de activos no declarados, con lo que se procura incorporar recursos económicos al estado provincial, fortaleciendo así el sistema financiero y contribuyendo a reducir el impacto negativo de la economía informal”.

Aclara además que “quienes se acojan al Régimen quedan liberados del pago de los tributos provinciales vinculados a los activos que se exteriorizan y de intereses, multas, accesorios y acciones civiles o penales derivadas de los incumplimientos de las obligaciones provincialesvinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria yexcepcionalmente”.

Y finalmente, establece el principal motivo: “contrariamente a las últimas normas nacionales similares, la presente resulta coparticipable con las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, con lo que toma mayor sentido la liberación comentada en el parágrafo anterior, a la vez de contribuir en el nivel provincial a no poner trabas que puedan limitar la medida adoptada por la Nación y de la cual nuestra Provincia participará en sus resultados”.

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