Este viernes, la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) realizó un importante anuncio respecto a declaraciones juradas, pago de Ganancias y Bienes Personales.

Así lo comunicó mediante la Resolución General 5516/2024. En la normativa remarcaron que extendieron los plazos que corresponden al período del año 2023. La sorpresiva medida busca que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, a la espera de la aprobación legislativa del Paquete Fiscal. 

Cabe recordar que esta extensión se aplica específicamente a personas humanas y sucesiones indivisas, según lo establecido en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, junto con sus respectivas modificaciones y complementos. Además, se extiende a los contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus enmiendas, la cual regula el impuesto cedular. 

La medida busca que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, a la espera de la aprobación legislativa del Paquete Fiscal Foto: Ilustrativa

Asimismo, para implementar la prórroga se tuvo en cuenta la Resolución General N° 4.172 y sus modificaciones que habían establecido fechas de vencimiento vinculadas a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes. Por otro lado, la Resolución General N° 4.468 detalló el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Además, se presentó un proyecto de ley al Congreso con el objetivo de realizar ajustes en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, con aplicación a partir del período fiscal 2023. Luego de ser aprobado en Diputados el pasado 29 de abril de 2024, el proyecto aguarda para ser tratado en la Cámara de Senadores

De esta manera y teniendo en cuenta los plazos parlamentarios, para permitir a los responsables involucrados en las normativas mencionadas completar este proceso dentro del nuevo período establecido.

Esta extensión se aplica específicamente a personas humanas y sucesiones indivisas, según lo establecido en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151 Foto: Ilustrativa

🔸Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha límite: hasta el 26 de agosto de 2024 inclusive

🔸Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha límite: hasta el 27 de agosto de 2024 inclusive

🔸Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha límite: hasta el 28 de agosto de 2024 inclusive.

Cabe señalar que estos están determinados por la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable.

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