Enviaron al Congreso el nuevo paquete fiscal: se pueden blanquear hasta US$100.000 sin penalidad
Luis Caputo, ministro de Economía dio detalles de aspectos claves a tener en cuenta respecto al proyecto de ley fiscal enviado al Congreso junto a la Ley Ómnibus.
El Gobierno envió al Congreso de la Nación el nuevo paquete fiscal para ser tratado como proyecto. Luis Caputo, ministro de Economía, dio detalles claves a tener en cuenta, donde destaca el blanqueo de capitales hasta US$100.000 sin recargos.
El titular de la cartera de economía utilizó sus redes sociales y dio un panorama del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. En este marco, señaló una serie de beneficios para aquellos que blanqueen capitales, como parte del Régimen de Regularización de Activos.
En este sentido, Caputo confirmó que habrá alícuota cero para montos menores o hasta US$100.000. De esta manera, no pagarán impuestos ni penalidades. No obstante, aclaró que todos aquellos montos superiores, deberán tener en cuenta algunos requisitos para poder gozar del beneficio fiscal.
“También es alícuota cero para montos superiores a los 100 mil dólares, en tanto y en cuanto los ingreses en el sistema financiero argentino y no los retires hasta el 31/12/25, o los destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el poder ejecutivo”, recordó el ministro de Economía en X.
“Adicionalmente, si adelantas el pago de bienes personales del 2023 al 2027 lo haces a una alícuota de 0,45% por año (2,25% por los 5 años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta el 2028, y estabilidad fiscal hasta el 2038”, añadió.
En el proyecto normativo, remarcaron que se encuentran alcanzadas por el blanqueo de capitales tanto los residentes argentinos como aquellas “personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán adherir al presente Régimen de Regularización de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país”.
CÓMO SERÁ EL BLANQUEO DE CAPITALES
El proceso de adhesión al nuevo régimen establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se llevará a cabo en tres etapas. La primera de ellas comenzará un día después de la puesta en vigencia de la reglamentación correspondiente y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024. En tanto, la segunda etapa iniciará el 1 de octubre y concluirá el 31 de diciembre de 2024, mientras que la tercera se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025. Cabe señalar que durante esos períodos, se deberá cumplir con los requisitos de adhesión y pago establecidos por la AFIP.
En el marco de la primera etapa del blanqueo de capitales en Argentina, los contribuyentes tienen la posibilidad de sumarse a través de un mecanismo que implica el pago de una tasa del 5% sobre el excedente de dólares estadounidenses que deseen regularizar. En este sentido, si una persona decide blanquear bienes por un valor de US$200.000, deberá abonar una penalidad de US$5.000, que equivale al 5% de la cantidad que exceda los US$100.000.
Mientras que en la segunda etapa, se aplicará una tasa de penalidad del 10%, la cual se calculará sobre el excedente de US$100.000. Luego, en la tercera etapa, la tasa aumentará al 15%.
Por otra parte, recordaron que se deberán regularizar todos los bienes que no fueron declarados con anterioridad y los mismos serán valuados en dólares.
QUÉ ACTIVOS SE DEBEN REGULARIZAR EN EL PAÍS
🔸Pesos o dólares en efectivo.
🔸Créditos (de cualquier tipo o naturaleza).
🔸Inmuebles (tener en cuenta el monto superior entre el valor al que fue adquirido, su valor fiscal o su valor mínimo).
🔸Acciones, cuotas y participación en sociedades, así como los derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
🔸Los títulos valores, como acciones, bonos, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y obligaciones negociables, que se negocian en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
🔸Derechos y otros bienes intangibles que no se encuentren incluidos anteriormente.
LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR QUE DEBEN REGULARIZARSE
🔸Dinero en efectivo o que haya sido depositado en cuentas bancarias.
🔸Los títulos valores, como acciones, bonos, obligaciones negociables y certificados de depósito en custodia, que cotizan en bolsas o mercados extranjeros.
🔸Acciones, cuotas o derechos de participación en sociedades y fideicomisos.
🔸Inmuebles.
🔸Créditos de cualquier tipo o naturaleza (cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
🔸Otro tipo de inmuebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
🔸Criptoactivos, criptomonedas y bienes similares. No importa quién sea el emisor, el titular o dónde fueron custodiadas.
El Régimen de Regularización de Activos no contempla la inclusión de tenencias de moneda o títulos valores en el extranjero que estén depositadas en entidades financieras o agentes de custodia ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris") al 31 de diciembre de 2023. Tampoco podrán acogerse al régimen aquellas tenencias en efectivo físicamente ubicadas en las mismas jurisdicciones o países mencionados por el GAFI.