Se cierra la primera etapa de la moratoria de AFIP para aquellos que puedan adherir hasta este jueves inclusiva, y así recibir descuentos de hasta el 70% para el pago de deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social.

Luego, a partir de mañana viernes 16 de agosto, el beneficio se reducirá a un 60% y, más adelante, a un 50%. Por este motivo, los especialistas tributarios recomiendan suscribir durante la primera etapa, en la cual el Gobierno espera la mayor adhesión para impulsar la recaudación fiscal.

Esta moratoria aplica a deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social y se encuentra incluida en el Título I del paquete fiscal que aprobó el Congreso a fines de junio junto a la Ley Bases. Oficialmente, se la llama

Además de la condonación de deudas, la AFIP ofrece dos tipos de planes de pago: cortos, de hasta 3 cuotas, o más largos, de hasta 84 pagos y perdones de hasta el 100% de lo adeudado para monotributistas y PyMEs. Todos los detalles y las fechas clave.

LAS FECHAS PARA PODER ACCEDER

Se podrán regularizar deudas con AFIP tanto aduaneras, como impositivas y de la seguridad social siempre y cuando estas hayan vencido hasta el 31 de marzo del 2024, inclusive

Además, también se incluirán "las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios".

En cuanto al acceso a un plan de pagos, disponibles en hasta 84 cuotas para monotributistas y PyMEs, se podrán solicitar "desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive".

El plan de regularización funcionará en distintas etapas hasta diciembre de este año y, según detalló AFIP, se podrán incluir en "obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas".

COMO ADHERIR

Tal como detalla AFIP, para acceder a la nueva moratoria que es preciso:

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar;
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU;
  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema "Mis Facilidades" disponible en www.afip.gob.ar, opción "Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional".

El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

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