Monotributistas: así quedaron las categorías con la actualización de las escalas
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto, y ya se puede realizar el trámite para recategorizarse.
Este miércoles quedaron oficializados los cambios del Paquete Fiscal para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente conocido como monotributo. El Gobierno Nacional lo hizo a través del Decreto 661 en el Boletín Oficial.
Allí quedaron plasmadas las nuevas escalas y topes de cada categoría que entrarán en vigencia a partir del próximo 1° de agosto. Con la oficialización de las modificaciones, los contribuyentes podrán iniciar el trámite recategorización que podrá efectuarse hasta el próximo viernes 2 de agosto.
La AFIP "efectuará las actualizaciones dispuestas (...) en los meses de enero y julio de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, según establece la normativa.
Y también se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.
LAS NUEVAS ESCALAS PARA EL MONOTRIBUTO AFIP
El decreto publicado hoy incrementa las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social de la siguiente manera:
➡️La cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%.
➡️La cuota de seguridad social entre el 212% y 343%.
➡️La cuota de obra social entre 212% y 214%.
Con estas actualizaciones, las cuotas a pagar irán de $ 26.600 (categoría "A") hasta los $ 280.734 (categoría "H"). Actualmente, esos montos van de los $ 12.128 a $ 66.111.
La norma también establece que cuando de la proyección anual "surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K".
Asimismo, indica que si las personas renunciaron al RS pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda, según publica El Cronista.