Este viernes por la madrugada, diputados aprobaron La Ley Bases y el Paquete Fiscal. En este contexto, hubo modificaciones en Bienes Personales, uno de los puntos en los que insistía el oficialismo.

Cabe recordar que se trata de una carga tributaria que se aplica sobre los activos que posee una persona al 31 de diciembre de cada año, tanto en el país como en el extranjero. Es un tributo que grava el patrimonio de los contribuyentes, incluyendo propiedades, vehículos, inversiones financieras y otros bienes, con el objetivo de recaudar fondos para el Estado.

Antes de aprobarse las reformas, Bienes Personales establecía un mínimo no imponible de $27 millones y alícuotas desde el 0,5% hasta el 1,75%, llegando al 2,25% para los bienes en el exterior. Además, permitía una deducción por vivienda personal de hasta $56 millones. Además otorgaba una diferencia entre bienes locales y en el exterior, donde aplicaba una tasa máxima de 2,25%. Por otra parte, tampoco implementaba un programa de beneficios para pagos adelantados ni establecía una reducción en la alícuota para contribuyentes cumplidores. 

En Bienes Personales aumentó el mínimo no imponible a $100 millones y hay nuevas alícuotas Foto: Ilustrativa

CUÁLES SON LAS NUEVAS MODIFICACIONES EN BIENES PERSONALES

A partir de la aprobación en la Cámara de Diputados, se destacan la introducción de nuevas alícuotas y el aumento del mínimo no imponible a $100 millones. De esta forma, quienes superen ese monto deberán pagar Bienes Personales.

En tanto, para el año 2023, las alícuotas estarán entre 0,5% y 1,50%, mientras que para los años 2024, 2025 y 2026, se aplicarán únicamente dos tasas, de 1,25% y 1,50%

Luego, a partir de 2027, se establecerá una única tasa del 0,25%. Además, se incrementa la deducción por Vivienda Familiar a $350 millones. Por otro lado, se implementa el Pago Anticipado (REIBP) como un régimen optativo y voluntario, con una alícuota proporcional del 0,45% sobre el total del patrimonio (0,5% para bienes ingresados al blanqueo). 

Cabe recordar que este régimen excluye de otras obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre los Bienes Personales durante los períodos fiscales entre 2023 y 2027, no necesitando la presentación de declaraciones juradas ni anticipos.

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