Por un decreto, los clientes podrán pagar propina con medios electrónicos: ¿cómo funciona?
Una vez publicado en el Boletín Oficial, los distintos sectores afectados tendrán 90 días para adecuar sus sistemas y poder implementarla.
El Gobierno Nacional ultima detalles para presentar un decreto que permitirá que los clientes puedan pagar propina con medios medios electrónicos. Para que sea publicada en el Boletín Oficial, sólo falta la firma del presidente Javier Milei.
En ese marco, informaron que una vez que esté publicada, los distintos sectores afectados tendrán 90 días para adecuar sus sistemas y poner implementarla.
Así lo anticipó Infobae.En tanto, sumarán un decreto complementario para exceptuar a estos movimientos del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios (cheque), de forma tal de que no implique ningún costo extra para el empleador y el trabajador y que, a su vez, sea beneficioso para los consumidores.
A mediados de julio, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había anticipado a través de la red social X. “”En unos días vamos a dar a conocer un proyecto que permitirá el pago de propinas utilizando medios electrónicos: una práctica común en el mundo pero que los argentinos no podían elegir”, había publicado el funcionario.
Además, en otro posteo, había anticipado que el pago del adicional continuaría siendo optativo. “La propina seguirá siendo voluntaria, de ninguna manera será obligatoria. En definitiva, el único cambio es que podrá sumarse al ticket. Tampoco será parte del salario, por lo que no generará ninguna contingencia laboral a los empresarios del sector”, aclaró el ministro.
QUÉ DICE EL DECRETO
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 113 de la Ley N° 20.744 (de Contratos de Trabajo), que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 113. Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados como parte de la remuneración”.
Artículo 2°: Los comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustibles, entregas a domicilio y demás rubros en cuyas relaciones de consumo sea costumbre recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos. El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.
A partir de que entre en funcionamiento la norma, el consumidor podrá elegir, si desea dejar propina, cuánto quiere, y de qué forma abonarla. Podrá incluirlo en el monto total del ticket, aclarándole al mozo, por ejemplo, qué porcentaje o valor absoluto quiere dejar. Según explicaron en el Gobierno, “luego habrá un régimen de una cuenta recaudadora del empleador a donde irá ese dinero, que el empleador tendrá que repartirla entre sus trabajadores. Aunque también el dinero podría ir directamente a una cuenta del empleado”.
“La distribución de la propina puede ser a través de una cuenta recaudadora o a una cuenta del propio mozo, en el caso de un restaurante o bar. Esto tiene que ser en blanco. El ticket de la cuenta le permite identificar cuánto le corresponde a cada mozo. Lo trabajamos con la gente de Uthgra (Unión de Trabajadores de Turismo, Hoteleros y gastronómicos) y es perfectamente viable”, agregó la fuente.
En el decreto principal, queda expresado también que la Secretaría de Industria y Comercio podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevos rubros.