Al producirse la extinción de la relación laboral, el empleador tiene cuatro días hábiles para abonarle a su exempleado o empleada la liquidación final, pero cuenta con 30 días corridos para entregar los "Certificados de Trabajo". Estos documentos están contemplados en el Articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y contienen información importante sobre la relación laboral:

1.- Uno de los certificados contiene las remuneraciones que percibiste durante tu empleo, como así también la fecha de ingreso y egreso de la empresa. 
2.- Otro de los certificados brinda información sobre los aportes realizados por la empresa, que mes a mes te los descontaban de tu recibo de sueldo. Entonces deja constancia del pago realizado a la jubilación y a la obra social. Si en el mismo dichos rubros figuraren impagos, tienes derecho a intimar al empleador a que los abone. 
3.- Y el último certificado señala la categoría laboral en la cual te desempeñaste y las capacitaciones que realizaste mientras estabas trabajando. 

Cumplidos los 30 días corridos de finalizada la relación laboral, el empleador debería hacer entrega de los tres certificados que corresponden y que están enumerados en el Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

De no hacerlo, el trabajador tiene derecho a reclamarlos. Entonces… ¿Qué debería hacer?

En primer lugar, visitar un abogado de confianza para que confeccione un telegrama en el que se reclamará la entrega de los certificados, junto con una intimación de que si no lo hacen en el plazo de dos días hábiles podrás cobrarles una multa. 

El Dr. Hugo Abel Solé, abogado especializado en derecho laboral, detalló que “en el supuesto caso de que no hagan entrega de los certificados o solo te los entreguen parcialmente o con información faltante, como abogados nos encargaremos de plantear por ante el juzgado laboral un reclamo judicial para que te abonen la multa pertinente, la cual equivale a tres veces la mejor remuneración del último año de la relación laboral, y por supuesto que te entreguen los certificados correspondientes”

Remarcó que “estos documentos invaluables serán necesarios para buscar un nuevo empleo, y eventualmente para poder jubilarte, ya que acreditan toda la información necesaria para poder obtener varios beneficios”, y mencionó que su Estudio Jurídico ofrece respaldo completo en temas laborales, desde el asesoramiento hasta la ejecución de reclamos e indemnizaciones, activando los mecanismos legales correspondientes para hacer valer los derechos de los trabajadores.

Contacto Estudio Jurídico Solé:

WhatsApp 297 6232004

WEB: estudiojuridicosole.com 

Dirección: Fontana 1647

Días y horarios de atención: Lunes a viernes, de 9 a 17 horas.

Redes Sociales (desde las que se puede coordinar una cita) 

Ampliar contenido
Estudio Jurídico Solé
Ampliar contenido
Del Instagram de estudiojuridicosole
ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer