Entre el duelo y la sucesión: cómo es el proceso legal tras la muerte de un ser querido
El fallecimiento de un familiar es un proceso doloroso, que cada uno atraviesa de forma diferente, pero que muchas veces se complica aún más cuando hay que poner atención a cuestiones legales y sucesorias. Conocer qué pasos hay que seguir y cómo son los trámites puede ayudar a transitar el duelo sin sumarle otra carga.
Superar la pérdida de un familiar lleva mucho tiempo. En medio del dolor, resulta incómodo e inoportuno comenzar a hablar de cuestiones sucesorias, pero en algún momento esto se torna necesario. Desde Estudio Jurídico Solé brindaron información sobre este proceso, que en algunos casos transita sin tropiezos pero en muchos otros enfrenta a miembros de la propia familia.
“Somos conscientes de lo que cuesta tomar la iniciativa de iniciar una sucesión, pero a su vez es muy importante que los bienes dejados por el causante sean administrados, conservados y transmitidos a sus herederos para que puedan disponer y utilizar de ellos”, sintetiza el Dr. Hugo Abel Solé.
Ante el fallecimiento de una persona, menciona que se suscitan habitualmente las siguientes preguntas:
¿Qué es la herencia?
La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Es decir, se heredan bienes, créditos y deudas. Sí, las deudas también se heredan, nada más que los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben.
¿Quién es el causante?
Se denomina “causante” a la persona que ha fallecido.
¿Es necesario que la persona fallecida deje un testamento para que se abra su sucesión?
No. La sucesión también se puede abrir cuando la persona no deja un testamento porque hay dos tipos de sucesión:
▪️ Testamentaria: es la que se abre cuando la persona deja un testamento en el que dispone de sus bienes.
▪️ Por la ley: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las reglas del Código Civil y Comercial para distribuir el patrimonio de la persona fallecida.
¿Si soy hijo único igual tengo que hacer la sucesión?
Sí, aunque seas hijo único o el único heredero por cualquier otro motivo, se tiene que hacer la sucesión.
¿Le puedo dejar todo a una sola persona?
No, hay herederos que se consideran forzosos, esto quiere decir que sin importar la relación que tengamos con ellos tienen una porción hereditaria protegida por ley.
¿Si convivo 5 años o más con mi pareja, pero sin estar casados heredo igual?
No, los convivientes no tienen vocación hereditaria, esto incluso por más de que vivan toda la vida juntos. Es la gran diferencia que se posee con el matrimonio, en donde el cónyuge sí hereda.
¿Mi padre o madre tiene hijos extramatrimoniales, estos heredan igual?
Un hijo o hija nacido dentro de un matrimonio y otro nacido afuera del mismo tiene para con su progenitor o progenitora los mismos derechos hereditarios.
¿Qué necesito para iniciar el proceso sucesorio?
1.- En primer término, quien se encuentre interesado en realizar una sucesión, debe acreditar la calidad de heredero mediante las actas de nacimiento y/o de matrimonio; en su defecto el parentesco más cercano.
2.- Se necesita acreditar el fallecimiento de la persona, este hecho se prueba mediante el acta de defunción.
Iniciado el proceso sucesorio, se realizan publicaciones en el diario de mayor circulación de la ciudad y en el boletín oficial de la provincia, los famosos “edictos”, para ver si se presentan otros herederos o acreedores (cuando el fallecido debe dinero, esta persona puede presentarse para poder cobrar); se consulta al Colegio de Escribanos si hay testamento registrado por el fallecido; se consulta al Registro de Juicios Universales si hay otra sucesión ya iniciada a nombre del fallecido; y se designa un administrador provisorio (para que pueda encargarse de administrar los bienes que haya dejado el fallecido).
Cumplidos los plazos establecidos por la ley, se solicita la declaratoria de herederos, la que establecerá las personas que resultan herederos del fallecido, y se solicitará la designación de un administrador de carácter definitivo.
Todos estos procesos descriptos se conocen como la primer etapa de la sucesión, la cual abarca desde su inicio hasta la declaratoria de herederos.
En la segunda etapa, se denuncian y detallan los bienes que tenía a su nombre el causante, a fin de que se puedan dividir entre los herederos. Para ello, se deben presentar los títulos de propiedad y las valuaciones de cada uno de los bienes; en el caso de plazos fijos o dinero en cuentas bancarias, se acompañan los saldos bancarios y se solicita la apertura de una cuenta judicial.
La división de dichos bienes puede hacerse de manera privada (por acuerdo de todos los herederos) o con la intervención de una persona llamada perito, que se encargará de obtener los valores de los bienes y dividirlos entre todos los herederos.
Este trámite finaliza con la inscripción de los bienes a nombre de cada heredero o con la venta de los bienes y el cobro del porcentaje que a cada uno de los herederos le corresponde.
Desde el Estudio Jurídico Solé brindan asesoramiento legal y llevan adelante todos los trámites de sucesión necesarios para que eso suceda, dentro de un marco de absoluto respeto y confidencialidad, algo que sin lugar a dudas resulta fundamental en estos casos delicados.
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