Un juez de Esquel falló en contra de la demanda que había interpuesto el entonces gobernador Mario Das Neves y continuada por sus herederos, en contra del ex procurador general de Chubut Eduardo Samamé, a quien el mandatario inició un juicio por daños y perjuicios cuando lo trató de “corrupto”. La sentencia rechaza el planteo y afirma que cuando se trata de temas vinculados al interés público, las cuestiones vinculadas al honor personal deben sacrificarse en función del debate sobre la cosa pública.

El fallo, firmado por el juez Guillermo Gregorio, cita jurisprudencia de  la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que el máximo tribunal expuso que “cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, la tensión entre los distintos derechos en juego -el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas-debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública”. 

Según se añade en ese antecedente, “las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y en que aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias. Por otra parte, atiende de manera prioritaria al valor constitucional de resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano”.

La demanda iniciada por Das Neves fue a partir de declaraciones periodísticas que Samamé realizó en diciembre de 2016, un año después de que el extinto mandatario iniciara su tercer mandato. En esa oportunidad reiteró cuestionamientos que el ex procurador había realizado desde que se lo desplazó de su cargo, sobre el año 2008, al atribuir a Das Neves actos de corrupción y dirigirse en duros términos a su manejo como funcionario público.

“Es muy factible que las declaraciones realizadas hayan molestado u ofendido al demandante, pero ello no constituye sino uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión y que alienta el debate público de los temas de interés general –sostiene la sentencia”, a la que tuvo acceso ADNSUR.

El honor personal queda subordinado al interés público

Para rechazar la demanda, el juez argumenta el motivo por el que las expresiones cuestionadas no lesionan el honor personal, sino que contribuyen al debate público:

“Como corolario, entiendo que las expresiones manifestadas por el Dr. Samamé fueron realizadas como juicio crítico u opinión y tienen protección constitucional prevalente frente al derecho al honor y a la reputación personal en la medida que las mismas fueron referidas a: 1) una cuestión de interés público; 2) guardaron relación con la cuestión principal sobre las que se emitieron; 3) contaron con una base fáctica suficiente que dieron sustento a la opinión o juicio crítico o de valor a las que se hallaron estrechamente vinculadas y 4) contribuyeron para la formación de una opinión pública libre, propia de una sociedad democrática”.

El juez advierte además que la libertad de expresión no es un derecho absoluto

“Comparto el criterio de que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y absoluto, ya que si bien es un derecho constitucional reconocido como garantía de la opinión pública, solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con esa finalidad, es decir, que resulten relevantes para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, careciendo de tal efecto legitimador cuando las libertades de expresión e información se ejerciten de manera desmesurada y exorbitante del fin en atención al cual la Constitución les concede su protección preferente”.

Al rechazar la demanda, el juez dispuso que las costas del proceso sean pagadas por cada una de la partes y no como ocurre generalmente, con el recargo a la parte perdedora. Según advirtieron fuentes judiciales, Samamé anticipó su decisión de apelar esa parte de la sentencia, por entender que el costo del proceso debe ser afrontado por la parte perdedora, en este caso la familia Das Neves.

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