COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - José Uribe, secretario Gremial del Sindicato Petrolero Jerárquico de la Patagonia Austral, indicó que desde su Secretaría se preparó un informe pormenorizado en el cual constan ejemplos claros de cómo y cuándo se pagará cada aumento, y qué base de cálculo se utilizará para cada uno de ellos en las liquidaciones de haberes de los afiliados.


El instructivo señala que se da un 16,2% de aumento mensual no remunerativo sobre los salarios vigentes a marzo de 2019, aplicado sobre todos los rubros remunerativos y no remunerativos, a partir de mes devengado septiembre 2020.


Dicho incremento será considerado para cálculo de Sueldo Anual Complementario (SAC) y Vacaciones, como así también para las retenciones de los aportes de cuota sindical, cuota mutual y obra social, publica hoy la Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda que conduce David Klappenbach.


Asimismo, habrá dos sumas no remunerativas de 30.000 pesos a abonar con los salarios devengados de noviembre 2020 y febrero 2021, las cuales estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias.


Posteriormente se dará la transformación del 16,2% de aumento de sueldo no remunerativo, a remunerativo, esto a partir de marzo de 2021, considerando que los conceptos habitualmente no remunerativos, continuaran manteniendo su naturaleza de tal.


Luego de ello se dará el incremento de un 10% a partir del 1° de marzo de 2021 (a liquidar en los primeros días hábiles de abril) y un 5% adicional a partir del 1° abril 2021, todo esto sobre la base acumulada de los haberes remunerativos y no remunerativos de marzo 2021, incluyendo el 16.2%.


Vigencia y alcance


El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2021; aclarándose que los aumentos acordados se abonarán también a todos los Trabajadores comprendidos bajo el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.


Sobre los aumentos pactados, sin perjuicio de su carácter no remunerativo, se efectuarán retenciones de los aportes de cuota sindical, cuota mutual y obra social; incluyendo también a los Trabajadores comprendidos bajo el Art 223 bis LCT.

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