El decreto de reglamentación de la ley de impuesto a las Ganancias sobre la cuarta categoría contiene un agregado que libera a gran parte de los trabajadores petroleros del alcance del tributo, ya que incluye la definición de personal 'boca de pozo' a los operarios afectados en tareas de mantenimiento, producción y otras funciones vinculadas a la actividad en general en el yacimiento.

El dato clave para los trabajadores del sector hidrocarburífero está contenido en el artículo 7º del decreto reglamentario, ya que en éste se establece cuáles son los trabajadores considerados como 'boca de pozo', que quedan exceptuados del pago del tributo, al aplicar exenciones a una serie de ítems salariales (ley 26.176 del año 2006). 

Así lo establece el decreto: "A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndese como 'personal de pozo- a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: 

A) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y 

B) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos".

Hay que recordar que la ley 27.743 es la conocida como 'paquete fiscal', recientemente aprobado junto a la ley Bases, mientras que el citado artículo establece la exención del tributo para trabajadores 'boca de pozo' de la actividad petrolera. 

En el decreto reglamentario se extiende el beneficio a todos los trabajadores vinculados a la actividad, es decir no sólo a los que trabajan en el ámbito de perforación: "También quedan incluidos dentro del concepto de 'personal de pozo', toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan:

-(i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y 

-(ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos".

Además, se aclara que "en ningún caso el personal administrativo califica como 'personal de pozo' y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como 'personal de pozo'". 

Quedan excluidos del beneficio los directivos de empresas privadas y públicas, como también integrantes de consejos o juntas de dirección, además de posiciones gerenciales, accionistas, etc.

PLENARIO DE DELEGADOS PETROLEROS

El sindicato Petrolero Chubut convocó a un plenario de delegados para las 10 horas de esta mañana, instancia en la que analizarán los alcances del decreto reglamentario y los pasos a seguir, considerando que los sindicatos de todo el país ya advirtieron que iniciarán un plan de lucha en caso de que el tributo fuese generalizado. 

En esta instancia se analizará también lo inherente a la negociación paritaria, que había pasado a un cuarto intermedio hasta el próximo jueves, precisamente a la espera de que se conociera la reglamentación del impuesto a las ganancias. 

Otro de los temas que aparece en la agenda inmediata para el gremio petrolera es el traspaso de áreas de YPF, ya que el próximo 31 de julio concluiría el período de ‘stand by’ acordado con la operadora.

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