El proyecto de Ley Ómnibus enviado por Javier Milei al Congreso de la Nación contempla decisiones que impactan de lleno en la actividad petrolera, en especial lo referido a la libre comercialización del crudo entre productoras y refinadoras (que, en algunos casos, son la misma compañía) y lo inherente a las importaciones y exportaciones de hidrocarburos.

La eliminación del ‘barril criollo’ significa que la comercialización de petróleo en el país se hará sobre la base de precios del mercado internacional, dejando de lado la fijación del precio interno que rige hasta ahora.

Tal como ha informado ADNSUR, para el petróleo de Neuquén rigió hasta hace pocas semanas un valor interno de 56 dólares por barril, elevándose más cerca de los 60 en las últimas operaciones, pero todavía muy por debajo del valor internacional, que se mantiene cerca de los 80 dólares.

Ley Ómnibus en el petróleo: fin del "barril criollo" y retenciones sin suba ¿Una decisión favorable para Chubut?

Para el crudo de Chubut, el precio ha oscilado en las últimas operaciones entre 66 y 63 dólares. Como consecuencia, cuando estos valores se liberen, la liquidación de regaláis petroleras se hará sobre la base de un monto más elevado, dependiendo de cuál sea la cotización del barril en el mercado internacional de ese momento.

LAS RETENCIONES SE MANTIENEN EN EL 8%

Desde esa perspectiva, el resultado para Chubut y las provincias petroleras en general, como Santa Cruz y Neuquén, es positivo, porque tendrán un incremento en sus ingresos por regalías, ya que éstas se liquidarán sobre valores más elevados, que estarán equiparados con el precio de exportación.

En este punto, hay que hacer una salvedad, porque la paridad de exportación surge del precio internacional, menos los descuentos que se apliquen en el país. Estos se vinculan al costo del transporte y las retenciones, que es el otro alcance novedoso del proyecto de ‘ley ómnibus’.

En efecto, el proyecto confirma que las retenciones a la exportación de petróleo, al igual que las de productos mineros, se mantendrán en el 8%, en lugar de elevarse al 15%, como ocurrirá con la mayor parte de productos exportables (a excepción de algunas producciones de economías regionales, como la lana, que seguirán con arancel cero).

Así, por ejemplo, si el precio internacional es de 80 dólares, el descuento por retenciones del 8% sería de 6,4 dólares. Esto significa que la liquidación de regalías se haría sobre un precio del orden de los 73 dólares, es decir un 10% del valor que hoy se aplica para Chubut.

A manera de ejemplo, si la recaudación de regalías de esta provincia fue de 24.000 millones de pesos el mes pasado, ese monto se elevaría en unos 2.400 millones de pesos el mes próximo.

¿EL LITRO DE NAFTA A 900 PESOS?

La contracara de la liberación del petróleo será el nuevo empuje sobre los precios de los combustibles, que ya acumulan subas de casi el 100% desde principios de noviembre. Hay que considerar que los valores subieron para recuperar la inflación atrasada durante el período de congelamiento, pero todavía las petroleras tienen importes en surtidor alineados con el ‘barril criollo’, que para el caso de Neuquén (que aporta la mayor parte del petróleo con el que se elaboran los combustibles del país) está más de un 20% por debajo del valor internacional.

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Una vez que se concrete la liberación, entonces, los surtidores podrían mostrar subas que lleven el litro de nafta en torno a los 900 pesos, según las proyecciones que el consultor Nicolás Arceo realizó el mes pasado, proyectando distintos escenarios en los que combinaba liberación del crudo con posibles cotizaciones del dólar.

CAMBIOS EN LA LEY DE HIDROCARBUROS

Lo que establece ‘la ley ómnibus’, para eliminar el barril criollo y liberar las exportaciones, es una modificación en el artículo 6 de la ley nacional de Hidrocarburos, 17.319. La nueva redacción quedaría del siguiente modo, una vez que se apruebe la ley, según consta en su artículo 258:

“Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente (…). El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. En el caso de empresas estatales, éstas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación, según corresponda”.

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También se establece la libertad para exportar hidrocarburos y derivados. El artículo 6, que será modificado, establece en cambio las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para regular precios y atender las necesidades del mercado interno. Así dice la redacción original de esa ley:

“Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos”.

El mismo artículo exigía la previa satisfacción del mercado interno antes de autorizar la exportación de los excedentes, lo que ahora desaparece en la nueva legislación. Y establecía la facultad de fijar precios en el mercado interno, en particular cuando el precio internacional del petróleo subiera por razones extraordinarias, lo que no sería tomado en cuenta para los surtidores locales. Estos, según aquella ley a punto de cambiar, serían establecidos en base a los costos internos de producción del petróleo nacional.

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