Tras la audiencia de debate de pena a aplicar al imputado Jorge Barberis, autor del homicidio de Emiliano Avila, su abogada defensora anticipó que, si el juez hace lugar a su pedido de sanción, de 2 años y 4 meses de prisión, su representado quedará inmediatamente en libertad, para cumplir el resto de la sentencia en libertad.

“La escala penal del delito por el cual fue encontrado responsable Barberis va de 6 meses a 5 años -de prisión, informó la doctora Vanesa Vera, que representó al imputado-. Nosotros consideramos que es posible apartarse del mínimo de la pena por algunos agravantes y entendemos que con 2 años y 4 meses es una sanción proporcional al tipo de delito cometido”.

Vera reconoció que el uso de arma de fuego es un agravante, pero aseguró que su defendido no buscó matar a Avila, sino que el desenlace fatal ocurrió por obra de la casualidad. Según la teoría de la defensa, que fue compartida en forma unánime por los 12 integrantes del jurado, Barberis buscó disparar desde la terraza de su casa hacia un muro que separaba con el techo del garage, ubicado más abajo, pero sin percatarse de que alguien pasaba caminando por la vereda.

“El declaró que buscaba asustar al supuesto ladrón que estaba corriendo por los techos”, explicó la abogada defensora, quien aclaró además que ella no debió demostrar esta tesis, sino que la fiscalía no pudo demostrar lo contrario para romper el estado de inocencia frente a la presunción del delito doloso.

“Quedó probado que Barberis no tuvo intención de matar, sino que fue una casualidad”

“La nocturnidad es el contexto en el que ocurrió el hecho y no es que el imputado aprovechó esa oscuridad para perpetrarlo, como dijo el fiscal”, aclaró la defensora, en diálogo con Actualidad 2.0. “Compartimos que se creó un peligro común”, aceptó, pero reiteró que no hubo intención de matar.

“Quedó probado que Barberis no tuvo intención de matar, sino que fue una casualidad”

 Además, detalló que el modo en que ocurrieron los hechos, con el disparo hacia el muro y no hacia la víctima, fue corroborado por las pericias ciminalísticas realizadas por autorización del juez y con presencia en el lugar de los hechos.

UNA MUERTE CASUAL POR USO IMPRUDENTE DE UN ARMA DE FUEGO

Ante la explicación de la defensora, se le consultó si entonces su teoría es que la bala terminó matando por casualidad a la víctima:

“Efectivamente -fue la respuesta-. No se pudo determinar en el juicio cómo la bala llegó a la víctima, pero sí quedó establecido que había un muro y el modo en que usó el arma no fue un disparo dirigido a la víctima ni apuntado a una persona. Así lo probaron los peritos y lo entendieron los integrantes del jurado”.

“Quedó probado que Barberis no tuvo intención de matar, sino que fue una casualidad”

Finalmente coincidió en que si la Sala Penal acepta la impugnación del fiscal, que ya anticipó su disconformidad con el fallo, se debería realizar un nuevo juicio. Por lo pronto, si el juez Miguel Caviglia acepta el monto de 2 años y 4 meses sugerido por la defensa, entonces se podría ordenar inmediatamente la libertad de Barberis, estuvo en prisión preventiva desde el momento de los hechos, el 10 de febrero del año pasado.

“Cuando la pena no supera los 3 años de prisión, el juez puede disponer que el cumplimiento se haga de forma condicional, si no tiene antecedentes penales computables, por lo que puede cumplir en libertad. Pero también puede decidir que sea de cumplimiento efectivo, para lo cual la persona tiene que cumplir un mínimo de 8 meses de prisión para acceder a la libertad condicional, que en este caso también está cumplido”.

Con lo cual, si el magistrado acepta la pena propuesta por la defensa, el imputado podría recuperar la libertad la semana próxima, independientemente de cuál sea el resultado posterior en la impugnación que presentará el fiscal.

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