Absolvieron a uno de los policías acusados de vejámenes tras operativo
El hecho ocurrió en la Seccional V de Comodoro y el supuesto agredido murió.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia absolvió a un policía y confirmó las condenas para otros efectivos, acusados por lesiones graves y privación abusiva de la libertad, según un fallo al que tuvo acceso ADNSUR.
Pablo Naya, absuelto, había sido condenado a 2 años y 6 meses de prisión condicional e inhabilitación por 5 años. Se le había prohibido custodiar detenidos y procedimientos policiales: sólo podía hacer tareas administrativas.
Carlos Pisco y Mauro Paredes, en tanto, fueron condenados a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años para la función policial por lesiones leves agravadas.
El episodio ocurrió el 21 de agosto de 2012 cuando personal de la Seccional Quinta de Comodoro, a cargo del comisario Naya, persiguió a sospechosos de un robo que se habían escondido en una vivienda. Al llegar al barrio, pateó a dos perros que obstaculizaban el procedimiento.
Héctor Fabián García, un vecino que según el fallo “sentía un particular afecto hacia los canes”, salió de su casa y le recriminó el maltrato. Estaba en el patio contiguo del escondite del ladrón. Naya se desentendió de la persecución, lo arrojó al piso y lo redujo sujetando sus manos mientras los vecinos cuestionaban su conducta, advirtiéndole que García poseía una precaria salud.
TROMPADAS
Terminó detenido en la Comisaría. En el pasillo García fue trompeado por Paredes y Pisco. Hubo puntapiés hasta antes de alojarlo en un calabozo. No sabían que el vecino esperaba un trasplante de hígado.
Fue liberado por orden telefónica de la jueza. Ya en su casa se sintió mal. Sus parientes lo llevaron al Hospital Regional. Lo operaron. Tenía hemorragias internas y fracturas de costillas. Murió.
En su voto al que tuvo acceso ADNSUR, el ministro Jorge Pfleger explicó que “más allá del epílogo terrible de la historia, no debidamente encuestado, el punto debe circunscribirse a lo que protagonizó y no a otra cosa, pues se corre el riesgo de que las emociones que la situación despierta, comprensibles, enturbien el proceso de análisis”.
El juez recordó que la Policía está facultada a detener y ejercer fuerza pública siempre y cuando se ante a la ley. En el caso se perseguía al sospechoso de un delito. “La energía autorizada no sólo debió concentrarse en el perseguido sino en todo aquello que entorpeciera su normal desarrollo. Sería inocuo que en una situación dinámica y por lo general llena de avatares, se privase a la autoridad el conjurar los contextos adversos mediante el uso de la fuerza”.
Pfleger interpretó que la discusión del vecino con Naya “pasó los límites del grito desde la casa para penetrar el peligroso sendero del encuentro físico: la persona que salió a la calle, primero, y el oficial que volvió sobre sus pasos, después”. Este dato es “un elemento decididamente perturbador” para el trabajo de la fuerza.
El reproche del vecino “es un acto prohibido, pues las personas deben abstenerse de entorpecer la acción de la ley o, en todo caso y mejor aún, han de acatar la imposición de las reglas”.
En este sentido, “no veo que su conducta hubiera trascendido los límites de lo que la práctica exige”. Naya no exhibió armas. “El comisario -superior físicamente- se limitó a neutralizar y detener al pasivo”.
Pfleger consideró “prejuicioso” decir que Naya interrumpió la persecución para dedicarse al incidente con García. “Un punto álgido para el despliegue de la policía, en ciertos sectores, está dado por la reacción intempestiva del grupo humano que al menor desequilibrio reacciona negativamente en desmedro de las autoridades”.
En el peor de los casos, lo de Naya “puede calificarse de imprudente, pues, en todo caso, debió extender su margen de tolerancia administrando el conflicto de modo más adecuado. Siempre resulta aceptable cierta flexibilidad cuando las consecuencias de la aplicación rasa de la autoridad legítima son perniciosas para la tranquilidad de un colectivo adverso”.
LA MUERTE “NO DEBE COMPUTARSE CONTRA EL COMISARIO”
La muerte atroz de García no puede computarse contra el comisario. “Naya se limitó a detener, asegurar y remitir a la persona a una dependencia policial, pero no consta que proscribió la atención médica ni la recepción de medicamentos necesarios, y mucho menos surge que aplicó severidades o vejó al detenido en el tiempo en que estuvo preso”.
Pfleger consideró “inexplicable” la conducta de la jueza que liberó al vecino y no pidió las constancias de la privación para controlar su legalidad. “Hubo ausencia de una investigación seria y profunda sobre la relación de las severidades comprobadas y el hecho de la muerte”.
En cambio, el ministro optó por confirmar la condena a Pisco y Paredes.
“La aplicación de violencia injustificada sobre un hombre débil en situación de encierro, absolutamente sometido a la autoridad que se supone debía custodiarlo y sin otra explicación que la violencia misma, impone la privación del empleo que brinda, precisamente, autoridad. No es posible mantener la pertenencia de quienes protagonizan delitos de esta naturaleza”.
La conducta de ambos “demuestra ineptitud para contener su propia violencia en el sitio donde más protegidos está el funcionario: el recinto de la Comisaría, en donde las personas no están a merced, sino al cuidado”.
El juez Panizzi coincidió y recordó que una filmación captó la agresión verbal de la víctima y su detención. “Es una situación confusa, que generó dudas en cuanto a la existencia o no de un exceso en el accionar policial. Los testimonios y los registros fílmicos indicaron al menos la inminencia de que García pondría manos sobre la autoridad policial, cuando salió en defensa de su mascota a increpar al comisario”.
“La incertidumbre acerca del devenir de los sucesos, por la amenaza de un ataque físico por parte de García, condujo a Naya a neutralizar a la víctima, que entorpecía el despliegue policial”. La duda juega a favor del imputado.
En cuanto a Pisco y Paredes, Panizzi rechazó su reclamo: “El policía que golpeó a un detenido que se hallaba indefenso y que no exteriorizó una actitud hostil, no puede revistar en la fuerza”.
El ministro Donnet concluyó que “la conducta adjudicada a Naya estuvo justificada. A cargo del procedimiento, perseguía al supuesto autor del delito, y García irrumpió el accionar policial, entorpeciendo la detención del sujeto”. Y en cuanto a los otros dos policías, “no advierto arbitrariedad en la inhabilitación especial aplicada, máxime teniendo en cuenta la violencia injustificada aplicada sobre un hombre débil en situación de encierro”.