COMODORO RIVADAVIA - La Cámara Federal de Casación Penal le ordenó al Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia reabrir una causa archivada e investigar la presunta violación y desaparición de una mujer y sus dos hijos menores en el Regimiento de Infantería 25 de Sarmiento. La decisión la firmaron los jueces de la Sala IV de esa Cámara, Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR.

El episodio se desprende de otra causa de lesa humanidad ya juzgada: el crimen del soldado José Luis Rodríguez Dieguez en ese Regimiento, hecho por el cual fueron condenados dos represores.

En el mismo expediente declaró el testigo Néstor Felipe Canabal, quien el 22 de marzo de 1976 fue incorporado para cumplir el servicio militar obligatorio en el Batallón de Comunicaciones 181, Bahía Blanca.

El 24 de marzo de 1976, día del golpe de Estado, lo trasladaron a Sarmiento. Canabal contó que en mayo o junio de 1976, invierno con nieve, un Renault 6 celeste tuvo un desperfecto mecánico llegando a Sarmiento. Ingresó a pedir ayuda a la Guarnición.

PEDIDO DE AYUDA

Canabal, según la información a la que accedió ADNSUR,  estaba de guardia en el puesto de entrada. El jefe del puesto era el cabo primero Grippi. Que integraba la Banda de Música. “En ese vehículo viajaba una mujer de pelo rubio largo, de ojos celestes, habría tenido entre 26 a 30 años; vino con dos chiquitos, una nena y un nene de seis a ocho años, no más”, relató.

“Vino a pedir ayuda porque se le había atascado el auto con nieve y no lo había podido sacar. Lo que pasó fue terrible; el cabo primero Grippi la recibió en el puesto, hizo lo correcto que era hacerla acompañar hasta la guardia central, pero allí la mujer sufrió tormentos y fue violada en distintos puestos de la guardia, a los soldados a punta de pistola los obligaron a hacer esto. Los chicos no aparecieron nunca más al igual que la mujer, el vehículo tampoco apareció más, se lo llevaron a remolque en un Unimog al pueblo”.

Canabal no recordó el nombre de la mujer. “Uno de los soldados que puede llegar a saber es Alberto Ríos, que era de Lamadrid, provincia de Buenos Aires; otro el soldado Ariel San Martín, de Ingeniero White o Bahía Blanca; otro soldado que cree recordar que el nombre era Luis, de apellido Sach, le decían ‘El ruso’ y era de Colonia Estrueder cerca de Bahía Blanca”. Todos eran de la Banda de Música y “todos se enteraron de lo que pasó, siempre la Banda estaba enterada de todo”.

LOS HECHOS

La jueza Eva Parcio requirió al Ministerio de Defensa de la Nación informe si en 1976 prestó servicios en el Regimiento el suboficial Grippi, y si es así, su “situación de revista actual y domicilio actualizado”. También pidió datos sobre Ríos, San Martín y Sach.

El Ejército aportó copia del legajo personal de Grippi y el Registro Nacional de las Personas informó los domicilios de los exsoldados conscriptos San Martín y Ríos; además confirmó la muerte de Sack.

Ríos declaró ante el Juzgado Federal 1 de Azul haber estado en Sarmiento en la Banda de Música. Pero del episodio “no sabe nada y no puede aportar ningún dato de interés”.

Por su parte, San Martín se presentó ante el Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca. Sobre el relato de su excompañero sostuvo que “en forma muy parcial supo de eso. En esa época, vino el soldado Canabal a decirme que había una prostituta en el puesto de entrada. Fui hasta el lugar y pude verificar que eso ocurrió. Había que subir a una torre que estaba en total oscuridad. Escuché la voz de la chica que estaba como delirando. Yo fumaba en esa época y tuve como la sensación que había más personas y bajé, no pude hacer nada porque era una situación traumática, y le comenté al Cabo Grippi ´Qué feo´, y recuerdo que él me dijo ´Sí´. Es lo único que sé. No la vi, sólo sentí su voz. Es como que deliraba, pero todo lo demás, del auto y las criaturas no supe absolutamente nada”.

“Los suboficiales de la Banda tenían que hacer guardia como todos. Cada tanto les tocaba ser jefe del puesto de entrada o del otro que estaba cerca de los polvorines. Ese día es probable que este Grippi haya estado de guardia. El que me avisó que había una ‘trola’ fue Canabal. No creo que eso haya sido sin conocimiento del encargado principal de toda la guardia, no puedo asegurarlo ni negarlo”.

Parcio en persona le tomó otra declaración en Capital Federal, en marzo de 2014. Ratificó sus dichos. “Canabal nos dijo que había una chica que era prostituta. Lo que puedo decir del acontecimiento es que cuando subí la escalera en oscuridad me pareció que la mujer estaba en estado de shock, no estaba sola, la escuché decir algo. Yo tampoco pasé eso que dijo Canabal de  tener una pistola en la cabeza, tampoco escuché nada de la versión de Canabal y ratifico que la mujer no la vi y yo me fui de ahí”.

“Cuando me retiré del lugar, al bajar de la escalera noté que los soldados estaban callados, ahí observo que un suboficial, envuelta en una manta, baja a la chica; creo que era de contextura física pequeña, la voz era de una chica joven, al suboficial no lo conozco, pertenecía al Regimiento 25, era un muchacho alto, no pasaba del grado de cabo primero, era joven”.

“La subieron a un camión –siguió el testimonio- y fue al interior del cuartel. Al conductor no lo vi, pienso que podía haber sido un soldado, y se comentó que la habría llevado a un puesto de la guardia que estaba cerca de los polvorines. Le pregunté a Grippi quién era esa chica y él me dijo ´Apareció en el cuartel´, yo le dije que me dio lástima, ahí él me dijo: ´Si, pero vos estuviste con ella´. Y le dije ´Yo no estuve nunca con  ella”. Él sabía que había entrado una chica por la pregunta que me hizo, pero no sé si fue como lo describió Canabal”.

La jueza pidió al Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y al Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos si en sus archivos sobre delitos de lesa humanidad se encontraba este episodio. La respuesta fue negativa.

El 2 de diciembre de 2014, el Juzgado archivó el caso. “Han concurrido 38 años del hecho denunciado y no existen constancias ni denuncias algunas de familiares de las personas supuestamente desaparecidos”. El 21 de mayo de 2015 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro confirmó la decisión.

El Ministerio Público Fiscal consideró que el archivo fue “arbitrario” ya que se basó en “un análisis parcializado” de las evidencias y “omitió llevar a cabo medidas investigativas conducentes para la averiguación de la verdad”.

La Cámara de Casación coincidió. “La decisión impugnada que confirmó el archivo resulta prematura”, consta en el fallo. Es que según el legajo, el relato del testigo Canabal coincide con dichos del exsoldado conscripto San Martín. “Ambos coincidieron en la presencia, durante la misma época temporal, de una mujer joven en el Regimiento, la que habría ingresado al cuartel y, según sus relatos, habría sido sometida a prácticas sexuales no consentidas”.

Lo informado por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación “no elimina la posible existencia del hecho delictivo, el que surge con precisión de los relatos de los testigos, máxime cuando aún restan probanzas concretas por llevar a cabo que podrían conducir a la averiguación de la verdad”.

La Cámara comodorense “se limitó a confirmar lo resuelto por la jueza de instrucción sin invocar razones para descartarlo; circunstancia que torna arbitraria su decisión”.

SIN INVESTIGAR

No se investigó la nómina de soldados de la época, lo que permitiría tener sus testimonios. “Analizados los relatos prestados por Canabal y San Martín, surgen indicios claros y precisos de que no fueron los únicos que presenciaron el acontecimiento, sino que fueron varios los soldados que pudieron conocerlo y que podrían aportar información”.

Tampoco se sabe por qué no se citó a prestar declaración a Grippi, cuyos datos están disponibles y quien según ambos testigos supo qué pasó. Canabal contó que Grippi “estaba horrorizado de esto y textualmente nos dijo: ‘Es una aberración soldados lo que se está haciendo con esta señora, pero Uds. saben lo que son las normas acá’”.

San Martín relató que “si me pregunta si tendría conocimiento supongo que sí, porque no se hace nada sin el conocimiento o autorización del superior”.

Los tres camaristas explicaron que aunque no haya datos en los archivos, “lo relevante no consiste en poder afirmar la existencia de un delito, si no, en sentido inverso, estar en condiciones de negarlo con certeza, extremo que por el momento resulta prematuro afirmar pues se verifican medidas de prueba pendientes que podrían arrojar elementos conducentes a la investigación, ya sea para confirmar la decisión que se impugna como para continuar la pesquisa”.

“La elocuencia, verosimilitud y concordancia que se observa en los relatos de los testigos Canabal y San Martín, aún transcurridos tantos años, lejos de dar sustento a una certeza negativa sobre la hipótesis delictiva, revela la necesidad de profundizar la investigación a efectos de confirmarla o descartarla definitivamente”.

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